Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 402, de 28.07.06

RECLAMO Nº  178 DE 14.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100268094-5  DE FECHA 03.01.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   218 DE 05.06.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1112 de fecha 29.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza Aduanas, de  conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 218, DE 05 JUNIO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal N° 4100268094-5, de fecha 03.01.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso once bultos con 326.00 KB., conteniendo central telefónica y cables conductores, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.3010 y 8544.5110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.736,26 y Cif US$ 7.552,77, detallados en Factura N° 5510104204816C del 20.12.2005, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia para el item 1 y un 100% para parte del ítem 2, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. José Valdivia R., en su Informe N° 017, de fecha 22.03.06 a fojas 14, señala que de acuerdo a los antecedentes aportados  procede aplicar los beneficios del ACE N° 35 Chile-Mercosur a las mercancías amparadas en DIN 4100268094-5;

 

5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N°01-­05-35-03545, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 22.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% y 0% de Advalorem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 136,68, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 70.356 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA.

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100268094-5 del 03.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, para el item 1 y 0% para parte del item 2, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 70.356.

 

4.  FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.