Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 405, de 30.08.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 213, DE 21.03.05,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN IMPORT. CTDO. NORMAL Nº 7390014512-5, DE 04.11.03

FORMULARIO DE CARGO Nº 15, DE 10.03.05.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 267, DE 16.06.05.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.05

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, las Notas Explicativas correspondiente a la 2ª Enmienda, Nota 5, literal E), del Capítulo 84; Apartado E, literal A) de las Consideraciones Generales del capítulo 84; Notas Explicativas de la partida 84.71; Nota 2 de la sección XVI, letra b); Nota 2 de la sección XVII, letra e) y Nota 6 del Capítulo 90, .

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.   Que, se reclama formulación de Cargo Nº 15, de 10.03.05, a fs. uno (1), recaído en Declaración de Ingreso, Importación Contado Normal Nº 7390014512-5. de 04.11.03, a fs. cuatro (4) en la que se solicitó a despacho: “Mirillas interfaces, completas, montadas sobre soportes. Partes de sistema de automatización de locomotoras, para la gran minería,” partida arancelaria 8773.3090, con 0% ad-valorem, por aplicación de artículo C-07 y Anexo C-07, numero 1, del TLC Chile-Canadá.

 

2.   Que, el fundamento para formulación del Cargo, se encuentra en Formulario de Denuncia Nº 57297, de 02.11.04, a fs. tres (3): “Mercancía no corresponde a partes y piezas de computador (Pda. 8473.3090), si no más bien a partes de controles automáticos de locomotoras para la gran minería (Pda. 9032.9000). Por lo tanto no procede aplicar el Anexo C-07 del TLCCH-C.”

 

3.   Que, en reclamación, a fs. veintiocho (28), se expresa que “la mercancía en cuestión corresponde efectivamente a componentes de equipos computacionales, los que forman parte del sistema de señalización ferroviaria del ferrocarril...”, según se acredita en carta de fecha 06.01.05, a fs. cuarenta y siete (47) y resumen de manual,  de fs. cuarenta y ocho a cuarenta y nueve (48 a 49), de los representantes en Chile de Bombardier Transportation, proveedores de los productos Telefrang AB.

 

4.   Que, en Fallo de Primera Instancia, de fs sesenta y nueve a setenta (69 a 70), se ha resuelto en base a apartado I, literal A) de las Notas Explicativas de la partida 84.71, Nota 5, literal E), del Capítulo 84 y en lo declarado por el recurrente en sus alegaciones, en el sentido que la mercancía corresponde a un sistema de señalización ferroviaria, por lo que se ha resuelto que su clasificación procede por la partida 8608.0000 del arancel aduanero.

 

5. Que, expuestos escuetamente los hechos analizaremos, en primer lugar, los elementos declarados en la DIN y una breve descripción de la función de los mismos, para luego centrarnos en el informe del fiscalizador y finalizar con la adecuada interpretación de las Notas Explicativas del capítulo 84, relativa a las máquinas que incorporen o trabajen con una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos.

 

6. Que, la Factura Comercial, a fs. ochenta y cuatro (84), ampara los siguientes productos, con descripción adicional proporcionada por representante en Chile del proveedor, BMV Industrial Eléctricas:

  

     Nº de Parte:       Descripción  

I/O unit DXL, PR11: Unidad computacional para el manejo de entradas/salidas no vitales          

I/O unit VDX-H     Unidad computacional para el manejo de entradas/salidas vitales;

Vehicle Equipment, T44: Unidad computacional para el manejo de comunicaciones entre la locomotora y el sistema TIC de los carros.

Vehicle Equipment , L40:  Unidad computacional para el manejo de comunicaciones del sistema TIC de los carros.

Vehicle Equipmente, IDU (MMI)= Man Machine Interface):Unidad computacional (pantalla sensible al tacto) para el manejo de la información del conductor del tren

I/O unit SDU:Unidad computacional para el manejo de señales del tacómetro y cálculo de velocidad y distancia de la locomotora.

 

7. Que, a continuación, se ha insertado esquema del Sistema de Control Móvil de señalización ferroviaria, que forma parte del manual, en que se explican y visualizan los diversos componentes y sus funciones.

Sistema de Control Móvil

 

El sistema a bordo está construido con componentes de la plataforma de ATP (Automatic Train Protection) de Bombardier, desarrollados para la ETCS/ERTMS (Normas Europeas de Sistemas de Control del Tren.)

El uso de estos componentes garantiza una funcionalidad segura así como la disponibilidad de los mismos a lo largo de la vida útil del sistema.

 

Componentes del Sistema a Bordo

 

TIC: (Train Integrated Control) Computadores que controlan el sistema de Control de la Integridad del Tren. El sistema tiene incorporadas las tarjetas T44 y L40 para el manejo de las comunicaciones

COMC: Computador de comunicaciones

Radio: Radio Modem de comunicaciones

MMI :  Computador Interfaz Hombre Maquina  (IDU= Industrial Display Unit)

BTIU :Computador que interpreta las lecturas de la antena.    Computador que interpreta las lecturas de la antena

SDU : Computador de la Unidad de Distancia y Velocidad. (lnterpreta la señales del acómetro)

VDX : Computador de manejo de señales vitales

 

La arquitectura de distribución se encuentra conformada por una plataforma, donde

La arquitectura de distribución se encuentra conformada por una plataforma, donde todas las comunicaciones entre las unidades son mantenidas mediante un bus serial, denominado Multifunction Vehicle Bus (MVB), el que es propuesto por la IEC (Internacional Electrotechnical Comité) como norma para comunicaciones en trenes. Como los módulos están conectados en un bus serial y cada unidad está individualmente encapsulada, la ubicación de los módulos en la locomotora y su acceso para mantención, son muy simples.

 

8. Que, como muy bien lo expresa el fiscalizador en su Informe, de fs. treinta y tres a treinta y cuatro (33 a 34), en que difiere del cambio de partida a la 90.32 en atención que la glosa de la partida esta referida a “Instrumentos y Aparatos para Regulación o Control Automático”. Fundamenta su apreciación en la Nota 6 del Capítulo 90, que señala que la partida 90.32 sólo comprende a instrumentos y aparatos para la regulación de fluidos gaseosos o líquidos o para el control automático de temperatura. También comprende a los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas y de otras magnitudes cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse.

 

Prosigue su desarrollo indicando que, correspondiendo los diversos elementos a partes de un sistema de señalización vial y de control de los carros de arrastre de la locomotora, podría suponerse que la clasificación se puede orientar hacia la partida 86.08, que comprende a los “aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, de seguridad, control o mando para vías férreas o similares....”. Sin embargo, desestima tal posibilidad, debido a que el sistema en estudio no solo abarca la señalización llevada a través de una pantalla incorporada en la locomotora, sino que un sistema completo que incluye control de carros, control de velocidad, sistemas automáticos de control de velocidades, visualización de tacómetro, cálculos en pantalla de distancia, todo en su conjunto, formando parte de un sistema mayor que incluye equipamiento en tierra o estacionario.

 

Finalmente, termina su informe concluyendo que los diversos componentes, objeto de la presente controversia, son repuestos para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, de la partida 8473.3090, tal como fueran declaradas originalmente.

 

9.  Que, en fallo de Primera Instancia no se ha interpretado correctamente la Nota 5 E) del Capítulo 84, como del apartado E), de las Consideraciones Generales del Capítulo 84. En efecto, se ha estimado que los módulos de computación a integrar en el Sistema de Control a Bordo del Tren, (que en definitiva son partes para máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos) deben clasificarse por la partida correspondiente a la función propia que realice la máquina o aparato en que van a ser incorporados (sin cuestionar si tal función ha sido elegida correctamente). Así, se determinó clasificar los módulos, por la partida 8608.0000, cuya glosa hace referencia - entre otros - a los “aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares,...”.

 

10. Que, la Nota 5 E), del Capítulo 84, preceptúa:

 

“Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.”

 

11.   Que las Notas Explicativas del Capítulo 84, en el apartado E), de las Consideraciones Generales, nos proporciona la metodología para la acertada  clasificación de una máquina que incorporen o trabaje en conjunto con una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos y realicen una función propia, estableciendo dos procedimientos, según se trate de una o varias máquinas:

 

11.1 En efecto, en primer lugar, se refiere en singular a “una máquina” que desarrolle una función propia e incorpore una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, se clasificará por la partida arancelaria correspondiente a la función que aquella realice o, a falta de ella, en una partida residual. En ningún caso en la partida 84.71. Norma que es reiterada en el inciso 7º, del Aparatado I de la partida 84.71. El Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición nos proporciona, como una de las acepciones del verbo incorporar: Agregar, unir algo a otra cosa para que haga un todo con ella.

 

11.2 Luego, en plural, se consigna que las máquinas presentadas con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos, destinadas a trabajar en unión con esta última, para realizar una función propia, distinta del tratamiento de la información se clasifican de la siguiente forma:

 

La máquina automática para tratamiento de información se clasifica por la partida 84.71 y;

 

Las demás máquinas, que desempeñan una función propia, se clasificarán - cada una de ellas - por la partida correspondiente a la función a que están destinadas (A menos que por aplicación de la Nota 4 de la sección XVI o Nota 3 del capítulo 90, el conjunto deba clasificarse en otra partida de los capítulos 84, 85 o 90, según sea el caso).

 

Ahora bien, la Nota 4 de la Sección XVI (aplicable también al Capítulo 90, según Nota 3 de este último), dispone que una máquina o combinación de máquinas conformadas por distintos componentes (ya sea separados o interconectados entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo), destinados en conjunto a realizar una función definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84, 85 o 90, el conjunto debe clasificarse en la posición correspondiente a la función que realice.

 

12.   Que, por otra parte, cabe tener presente la Nota 2 de la sección XVI, que nos entregan las reglas para clasificar las partes de máquinas, en su literal b) establecen expresamente que aquellas que pertenezcan a los grupos de las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22 u 85.38, se clasificarán en dichas partidas. Precepto que se reitera en el inciso 3º del Apartado II, de la misma sección.

 

13.   Que, adicionalmente, la Nota 2 de la sección XVII, comprensiva del material de transporte, en su literal e) excluye expresamente, entre otras, a las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79 y sus partes.

 

14.   Que, acorde a Factura Comercial Nº FMT/23001114, del 22.11.03, a fs ochenta y cinco (85) y la descripción de los productos contenida, tanto en catálogo de fs. ochenta y nueve a ciento veintinueve (89 a 129), relativo a la descripción del sistema (Adtrans) y en especial de los componentes DXL y VDX, como en catálogo proporcionado por BMV Ind. Eléctricas, representante en Chile de Bombardier Transportation, de fs cuarenta y siete a cuarenta y nueve (47 a 49) y de, cincuenta y tres a sesenta y siete (53 a 67), la clasificación para los diversos módulos es:

1. Unidad de Entrada/Salida DXL (Digital I/O Unit) está descrita, a fs ciento dos (102), como aquella diseñada para interconectar cualquier tipo de señales digitales de entrada o salida no vitales en el vehículo (por ejemplo: señales desde botoneras, interruptores, lámparas, etc.). Admite 10 canales de entrada y seis de salida. Según hoja técnica, a fs. ciento veintiuno (121), el voltaje de la fuente de poder debe ser de 24 a 36 V DC. Se trata de un aparato modular para conectar cables eléctricos de telecomunicaciones, por lo que su clasificación arancelaria procede por el ítem 8536.9011, como una caja de conexión.

 

2.  Unidad de Entrada/Salida VDX (Vital Digital I/O Unit): Descrita a fs ciento dos (102) como interfaz de conexión para información vital, de señales digitales de entrada salida en el vehículo (por ejemplo: control automático de puertas, control de frenos de emergencia, etc.), según hoja técnica, a fs ciento veintidós (122), la fuente de poder debe proporcionar una tensión que va de 24 a 120 V DC. Constituye un dispositivo de mando para control automático, presentado aisladamente, sin dispositivos de medida, ni eléctrico de control, por lo que no puede ser considerado un aparato para control automático de la partida 90.32, toda vez que no se dan los supuestos de las Nota 3 del capítulo 90 o Nota 4 de la sección XVI, analizados en considerando 11.2. Corresponde a un relé de telecomunicaciones cuya clasificación procede por ítem 8536.4910, por aplicación de RGI N° 1 y 3 c).

 

3. Unidad T44: A fs doce (12), identifica al producto como un computador compacto, alojado en una caja estándar SIOX (acróstico de Serial Input/Output eXchange), basado en procesador Intel 386EX, que corre a 25MHz. Su clasificación procede por la subpartida 8471.5000.

 

4. Unidad L40: Interfaz que permite conexión al bus SIOX para todo tipo de dispositivos equipados con serial RS232C, pudiendo ser computadores, (para reportarse a la central SIOX), impresoras, módems, etc.

 

Es un dispositivo multiplexor utilizado en electrónica digital, que permite la comunicación bidireccional continua de textos y datos, por lo que su clasificación arancelaria procede por la partida 8517.5090.

 

5. Pantalla gráfica a color, interactiva, sensible al tacto, que en sí constituye una unidad de entrada y/o salida de datos. Unidad esta última, en que se desconoce si la representación visual es por tubos de rayos catódicos, o bien, de cristal líquido, en consecuencia su clasificación arancelaria, por aplicación de Regla General Interpretativa 3 c), procede por la partida 8471.6032.

           

6. Unidad de E/S SDU (Speed and Distance Unit), unidad de entrada/salida de velocidad y distancia. Es la  plataforma de interfaz del tacómetro a los sitemas ATP/ATO (Protección Automática de Trenes/Operación Automática de Trenes)

 

Las principales funciones de una SDU son:

-   Leer y contar los pulsos del tacómetro

-   Determina dirección de rotación del tacómetro

-   Monitoreo del voltaje proporcionado al tacómetro    

-   Proporciona impresiones de tiempo para cambios de rotación del tacómetro y para el último pulso recibido.

 

La unidad de velocidad y distancia está diseñada fundamentalmente para recibir señales de tacómetros  Sécheron-Hasler 5.86xx y Deuta DF16, pero puede ser usada con cualquier tacómetro de similar interfaz eléctrica.

Constituye un equipo de línea, receptor y transmisor de telecomunicación digital, por lo que su clasificación arancelaria procede por la fracción arancelaria 8517.5090.

 

15.   Que, tal como lo señala el fallo de primera instancia en su penúltimo considerando, procede aplicar los beneficios del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea.

 

16.   Que, en mérito de las consideraciones expuestas y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE

 

1.   Revócase fallo de primera instancia

 

2.   Clasifíquese :

 

2.1   La unidad de Entrada/Salida DXL (Digital I/O Unit) por el ítem 8536.9011, como una caja de conexión.

 

2.2   La unidad de Entrada/Salida VDX (Vital Digital I/O Unit), como relé de telecomunicaciones, por ítem 8536.4910, por aplicación de RGI N° 1 y 3 c).

 

2.3   La unidad T44: Computador compacto, con procesador Intel 386EX, que corre a 25MHz, por la subpartida 8471.5000.

 

2.4   La unidad L40: dispositivo multiplexor utilizado en electrónica digital, que permite la comunicación bidireccional continua de textos y datos, por lo que su clasificación arancelaria procede por la partida 8517.5090.

 

2.5   La pantalla gráfica a color, interactiva, sensible al tacto, por la partida 8471.6032, por aplicación de Regla General Interpretativa 3 c).

 

2.6   La unidad de E/S SDU (Speed and Distance Unit), equipo de línea, receptor y transmisor de telecomunicación digital, por la fracción arancelaria 8517.5090.

 

3.   Procede aplicación de artículo C-07 y Anexo C-07, número 1, del TLC Chile-Canadá, a numerales 2.3 y 2.5 inmediatamente anteriores y, al resto de los numerales, el Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea, con 100% de preferencia.

 

4.   Anúlese Cargo y Denuncia.

 

5.   Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA  N° 0267, DE 16 JUNIO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a  fojas uno y siguientes por el señor Mario Ruiz Tagle R­., en representación de los Sres. CODELCO CHILE, RUT. Nº 61.704.000-K, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 015, de fecha 10.03.2005, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 7390014512-5, de fecha 04.11.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, un bulto con 35.50 KB., conteniendo mirillas interfaces completas, montadas sobre soportes, las demás partes de sistema de automatización de locomotoras, para la gran minería, clasificadas en la Partida Arancelaria 8473.3090, por un valor Fob US$ 58.889,50 y Cif de US$ 59.142,66, con un Advalorem del 0%, al acogerse al Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá;

 

Que, el Fiscalizador en revisión a posterior formula la denuncia Nº 57297, de fecha 02.11.2004, aplicando régimen general, por tratarse de partes de controles automáticos de locomotoras para la gran minería, por lo tanto no procede aplicar el Anexo C-07 y cuya clasificación corresponde por la partida 9032.9000 y;

 

Que, el recurrente señala que la mercancía en cuestión corresponde efectivamente a componentes de equipos computacionales, los que forman parte del Sistema de Señalización Ferroviaria del Ferrocarril Mina de la División El Teniente, según se acredita en carta de fecha 06.01.2005 y catálogos enviados por Industrias Eléctricas BMV, representante en Chile de la empresa sueca Bombardier Transportation, fabricante de los equipos, cuya clasificación corresponde por la partida 8473.3090, y de haberse clasificado como partes de controles automáticos de locomotoras ellas resultaban igualmente liberadas de gravámenes, al poder acogerse al Tratado con la Unión Europea, por ser originarios de Suecia y acompañar Certificado de Origen EUR 1, como se acredita, solicitando dejar sin efecto la denuncia;

 

Que, se trata de módulo de computación a integrar en Sistema de Control de Tráfico o en el propio vehículo, con múltiples aplicaciones para hacerlo compatibles con otros sistemas todos previstos para su ubicación en las locomotoras, tal cual es indicado en factura,  guía aérea y Certificado de Origen;

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 8471, en el Apartado A, señala que las máquinas numéricas de tratamiento o procesamiento de datos de dicha partida, deben cumplir simultáneamente las condiciones enumeradas en la Nota 5 A) a) del Capítulo 84. Deben pues ser capaces de:

 

Registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas;

 

programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus necesidades;

 

realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

 

realizar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica,  modificar la ejecución durante el tratamiento.

 

Que,  la misma nota 5 en su letra E) excluye de esta partida a aquellas máquinas que se desempeña una función propia destinada del tratamiento o procesamiento de datos que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, debiéndose clasificar en la partida correspondiente a su función, en su defecto, en una partida residual;

 

Que, el anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile - Canadá indica que se liberan del pago de derechos de aduana a los computadores, sus periféricos y partes, con la doble condición de corresponder a un grupo específico de partidas arancelarias;

 

Que, la mercancía corresponde a un sistema de señalización ferroviaria, corresponde por el Capítulo 86, del Arancel Aduanero;

 

Que, además en este caso, procedería acceder a aplicar los beneficios arancelarios del Acuerdo de Asociación  entre Chile y la Unión Europea;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y el artículo 17 del  D.F.L. 329 de  1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo del fiscalizador y de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo/Normal Nº 7390014512-5, de fecha 04.11.2003, suscrita por el Agente Especial de Codelco Chile, en representación de los Sres. CODELCO CHILE.

 

2.   APLIQUESE la clasificación arancelaria 8608.0000, del Arancel Aduanero.

 

3.   MODIFIQUESE el Cargo y la Denuncia, en el sentido de considerar la clasificación arancelaria antes señalada.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación.