Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 413, de 15.09.06

RECLAMO Nº  192 DEL 24.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3210117633-8  DE FECHA 16.03.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   234 DE 08.06.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1106 de fecha 29.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                         

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 234, DE 08 JUNIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A., RUT Nº 83.002.400-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3210117633-8 del 16.03.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 12 el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento  de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 272,00 KB., conteniendo suplemento alimenticio, Calcium 600 mg + Vitamina D30, para consumo humano, clasificado en la Partida Arancelaria 2106.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.254,63 y Cif US$ 7.448,07, detallados en Factura Comercial Nº 0000177E06 del 07.03.2006, emitida por Novartis Biociencias S.A., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35,  D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº25, de fecha 29.03.2006, de fojas 16, señala que revisada la documentación es procedente el reclamo presentado, y por lo tanto la devolución del monto de derechos Advalorem pagados por cuenta 223) que asciende a US$ 446,88.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-05305, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 10.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 446,88, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 231.318 pesos a devolver a NOVARTIS CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la  Ordenanza de Aduanas, y los Artículos  15° y 17° del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210117633-8 del 16.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en  representación de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 231.318.-

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señor  Cristian Pizarro G.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.