Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 416, de 15.09.06

RECLAMO Nº  185 DEL 21.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4140198669-1  DE FECHA 03.03.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   221 DE 06.06.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.06.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1158 de fecha 03.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 221, DE 06 JUNIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor MANUEL GONZALEZ R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140198669-1, del 03.03.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita a fojas 9 la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento  de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 246,00 KB P.V., conteniendo brillos labiales, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 10.308,71 y Cif US$ 10.466,72, detallados en Factura Nº 014/06, de fecha 21.02.2006, emitida por Weckerle Do Brasil Ltda., de Brasil.

 

 3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe Nº S/Nº, de fecha 29.03.06 a fojas 13, señala que revisados los antecedentes presentados se puede concluir que procede la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-06-35-00230, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 02.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35, con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 628,00, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 325.072 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la  Ordenanza de Aduanas, y los Artículos  15° y 17° del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4140198669-1 del 03.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 325.072.-

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señor  Manuel González R.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.