Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 420, de 15.09.06

RECLAMO Nº  163 DEL 07.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1930116162-2  DE FECHA 14.02.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   212 DE 26.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.06.2006

 

 

VISTOS:

  

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1097 de fecha 28.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 212, DE 26 MAYO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor HERNAN PIZARRO G., en representación de los Sres. AGRICOLA NACIONAL S.A.C. E.I., RUT Nº 91.253.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1930116162-2, de fecha  14.02.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento  de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 10 bultos con 2.100,00 KB, conteniendo 2.000 KN de extracto de cítricos, clasificado en la Partida Arancelaria 1302.1990 del Arancel  Aduanero, con un valor Fob US$ 17.360,00 y Cif US$ 18.758,90, detallados en Factura Nº 0104/06 del 26.01.2006, emitida por Acsedar Ind. E Com. Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Darwin Yáñez T., en su Informe  S/Nº, de fecha 13.03.06 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes correspondería la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica entre Chile –Mercosur y la devolución de los derechos cancelados.

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 67-06-35-00027, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 09.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.125,53, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 593.704 pesos a devolver a AGRICOLA NACIONAL S.A.C. EI.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la  Ordenanza de Aduanas, y los Artículos  15° y 17° del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 1930116162-2 del 14.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor HERNÁN Pizarro G., en representación de los Sres. AGRICOLA NACIONAL S.A.C. EI.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 593.704.-

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador Señor  Hernán Pizarro G.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes  señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.