Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 503, de 12.10.06
RECLAMO Nº 333, DE 24.05.2006,
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 3480069933-0, DE 13.03.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-652, DE 07.07.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.07.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº C-981, de 24.07.2006, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; 41 Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur; Oficio Nº 16756, de 08.09.2006, del Subdirector de Informática.
CONSIDERANDO:
Que, vía procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de
Que, el 41 Protocolo Adicional al Acuerdo mencionado, fundamento de la solicitud de devolución de los derechos pagados en exceso, fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 21 de febrero del 2006, con vigencia a contar del 21.12.2005. Mediante éste se negoció en el Anexo 7 del Acuerdo en comento, un cupo anual de 7.000 toneladas para el ítem 0201.10.00 en conjunto con los ítemes 0201.20.00 y 0201.30.00, no pudiendo exceder de 3.500 toneladas semestrales.
Que, la declaración de Importación fue tramitada, sin la aplicación de la profundización de la preferencia, veinte días después de publicado el Protocolo Adicional, y el reclamo interpuesto con fecha 24 de mayo de 2006, es decir, setenta y dos días corridos después de tramitada
Que, a pesar de contar con documento emitido por
Que, en su apelación, a fs. 21 (veintiuno), el Agente de Aduanas, Sr. Felipe Serrano S., señala que a la fecha de aceptación de
Que, como medida para mejor resolver, por Of. Ord. N° 16121, de 31.08.2006, se solicitó a
Que, a través de Oficio N° 16756, de 08.09.2006,
Que, no obstante que la cantidad de carne amparada por
Que, en este escenario, corresponde la aplicación del principio primero en tiempo, primero en derecho pero no referido a la fecha de tramitación de
Que, debido a que el presente reclamo solicitando el trato antes mencionado fue interpuesto el 24.05.2006, resulta improcedente autorizar su aplicación y la devolución de los derechos pagados en exceso, por cuanto el excedente de cupo del período 01.10.2005 a 31.03.2006 ratificado por
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-652, DE 07 JULIO 2006
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 333 de 24.05.2006, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. FELIPE SERRANO SOLAR, en representación de AGRICOLA IND. LO VALLEDOR AASA. S.A., de conformidad al Art. 117° de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Importación Contado Normal Nº 3480069933-0 de fecha 13.03.2006 que rola a fojas cinco (05), se importó por el ítem 1 una partida de Carne de Bovino; Guarani-F; Cogote; tipo V; enfriada, deshuesada, cuarto delantero contenido en cajas de Cartón, y en su ítem 2; Carne de Bovino; Guarani-F; Posta Negra; tipo V; enfriada; deshuesada, cuarto trasero contenidas en cajas de cartón, de procedencia Paraguay, clasificada en la posición arancelaria Armonizada 0201.3090 y Naladisa 0201.30.00, todo bajo Acuerdo 5.06, con una preferencia arancelaria de 17% y Advalorem de 4,98%.
Que, el despachador por la vía del Reclamo, solicita una mejor preferencia arancelara bajo el Régimen Mercosur, en consideración a lo dispuesto en Protocolo Adicional Nº 41 del Acuerdo Mercosur, en el cual se dispuso el aumento del cupo señalado que grava esta mercancía con el 1,5% de Ad-Valorem, con vigencia a contar del 21.12.2005, solicitando para estos efectos, se le devuelvan los derechos pagados en exceso.
Que, en Diario Oficial de fecha 21.02.2006, se publica la promulgación del CUADRAGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, suscrito entre el Gobierno de
Que, considerando que la entrada en vigencia de dicha disposición es a contar del 21.12.2005, esto permite que se otorgue a las mercancías importadas la preferencia arancelaria solicitada, por cuanto el documento de importación materia de este reclamo, tiene fecha 13.03.2006, posterior a la promulgación del referido Protocolo Adicional.
Que, el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional ACE-35, otorga por parte de Chile a
Que, a las Reglas de Origen estas mercancías del ítem 1 y 2 gozan con un cupo asignado a esta partida arancelaria por mercancías provenientes del Paraguay con una rebaja del 75% sobre los derechos Ad-Valorem.
Que, revisados los antecedentes del despacho estos cumplen con exigencias del Acuerdo Mercosur, y se encuentra sujeta a control cupo, que de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo 3ro apéndice 3ero, en el numeral 4 indica: que el sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la aplicación del principio primero en tiempo, primero en derecho. Para lo cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancía solicitada por la declaración de Ingreso que cronológicamente haya sido aceptada por
Que, de acuerdo al informe del Fiscalizador Mariano Gómez Bucarey, que rola a fojas catorce (14) de autos no existe controversia por lo que se resolvió a fojas quince (15) de autos al no haber hechos Sustanciales Pertinentes y Controvertidos no se recibe
Que, a fojas dieciséis (16) de autos se decreto tener a la vista el expediente de Reclamo Nº 339 de 24.05.2006, en donde consta el Oficio Nº 11565 de 28.06.2006 de
Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y en especial de acuerdo al merito del Informe anteriormente señalado que indica un saldo de 1.439.375,90 al 31 de Marzo y atendido al gran volumen de Declaraciones de Ingreso presentadas en ese periodo no se encuentra acreditado en autos la existencia de un saldo positivo que beneficie en particular
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, art. 117° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR, al Reclamo de fojas uno (1) interpuesto por AGRICOLA LO VALLEDOR AASA S.A. representada por el Agente de Aduanas Sr. Felipe Serrano Solar en orden aplicar el beneficio establecido en el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional del acuerdo ACE-35 Chile Mercosur a
2.-NO HA LUGAR, a la solicitud de devolución de derechos por no proceder al cambio de preferencia arancelaria, partida Naladisa Régimen Mercosur ACE
3.-En el evento que el Reclamante no apelare de esta Resolución, elévense estos autos en Consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA
RERMITASE copia a Secretaría Depto. Técnicas Aduaneras y Mesa de Reclamos, A.L.A
ANOTESE Y COMUNIQUESE