Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 506, de 12.10.06

RECLAMO Nº  019 DEL 18.01.2006,

ADMINISTRACION ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº  6780261577-6  DE FECHA 18.11.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   446 DE 31.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.06.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 923 de fecha 19.07.2006, del Juez Administrador Aduana de Los Andes.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, queda de manifiesto que  en la resolución de Primera Instancia N° 446 de fecha 31.05.2006, existe un error involuntario en  el inciso primero, al consignar   un número y fecha diversa de la Declaración de Ingreso, respecto del presente reclamo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia, en el entendido que el número y fecha correcto de la Declaración de Ingreso, objeto del reclamo es 6780261577-6 del 18.11.05

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

 

Anótese y comuníquese

 
                                                                      

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-446, DE 31 MAYO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 019 de 18.01.06, interpuesto por el Agente de Aduanas don Jorge Stein B., en representación de la empresa INVERSIONES PLAYFUN LTDA., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita modificación a la clasificación y aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 6780263921-7 de fecha 02.12.2005 que rola en foja 08 (ocho), se importó, mediante Ítems 1 -2-3 y 4, una partida de Juegos de Salón para entretención infantil, procedente de Argentina, clasificados en la posición arancelaria 9504.9000, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, con fecha 18.01.2006 el Agente de Aduanas don Jorge Stein B., interpone reclamo de aforo por la D.I. Nº 6780261577-6 de fecha 18.11.2005, por cuanto revisado Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración, estas se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur, pero al momento de revisar la documentación de base, se detectó una inconsistencia en la clasificación de las mercancías, las cuales debieran ser clasificadas en las partidas arancelarias 9504.9000, 9503.6000, 9503.7000 y 9503.9000, con aplicación de una preferencia de 100% y 90%, respectivamente.

 

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen Nº 40326 de fecha 17.11.2005 que rola a fojas 4 (cuatro), emitido por el Organismo competente, Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina y que ampara las mercancías individualizadas en Fact. Comercial Nº 0001-00000113 de 2005 de The Toy Company S.R.L., que rola en foja 11 (once).

 

Que, verificado los antecedentes, efectivamente las mercancías se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo la partida naladisa 9504.9000, 9503.6000, 9503.7000 y 9503.9000, con una preferencia arancelaria de 100% y 90%, respectivamente.

 

Que, no obstante encontrarse negociadas las mercancías en el Acuerdo Chile-Mercosur, conforme al detalle presentado por el reclamante, esto involucra agregar ítems a la respectiva declaración, con las siguientes preferencias arancelarias:

 

ITEM     MERCANCIA                       PDA. NALADISA           V.ADUANERO        PREFERENCIA

 

1          360 juegos de sociedad          9504.9000                US$  1.287,28           100%

 

2          360 juegos de sociedad          9504.9000                US$  1.217,58           100%

 

3          3828 juegos de sociedad        9504.9000                US$ 10.816,80           100%

 

4          240 puzzles                           9503.7000                US$  1.065,90             90%

 

5          960 puzzles                           9503.7000                US$  2.549,95             90%

 

6          480 demás juguetes               9503.6000                US$     808,99            100%

 

7          1176 demás juguetes              9503.9000               US$   1.754,36             90%

 

Que, a fojas 4 (Cuatro) del expediente se adjunta original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para el despacho precitado como se consigna en informe del Fiscalizador a fojas 15 (quince), conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00)

 

Que, por lo anterior, al contar con el ORIGINAL del Certificado de Origen y estimarse procedente aplicación régimen MERCOSUR a las mercancías en cuestión, al no existir hechos controvertidos entre las partes, no es necesario fijar puntos de prueba.

 

Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos establecidos en el punto 2 del Fax Nº 1856/OC de fecha 05.09.2000 de la Subdirección Técnica de la D.N.A., el cual instruye respecto a la procedencia de aplicar el régimen de importación Aladi y autorizar la devolución de los derechos  por la vía del Reclamo de Aforo de conformidad con el Artord. 117° de la Ordenanza de Aduanas, cuya jurisprudencia se encuentra sentada a través de diversas Resoluciones de Aforo, entre las cuales está Resol. Nº 001/12.01.2000.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, considerando que existe jurisprudencia sobre la materia, procede emitir fallo, estimándose procedente aplicación de régimen de importación Mercosur, a las mercancías amparadas en D.I.  Nº 6780261577-6 de 18.11.2005.

 

Que, a pesar de determinarse que a las mercancías amparadas en la citada declaración se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur con una preferencia arancelaria de 100% y 90%, respectivamente, se debe considerar que por Oficio Circular Nº278 de fecha 12.11.2004 de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, instruyó procedimientos para tramitar SMDA que implican aumento o eliminación de un ítem en una Declaración de Ingreso, por aplicación de un Fallo de Segunda Instancia, indicando que “si con  posterioridad a la tramitación y aceptación de una Declaración de Destinación Aduanera, se detectare que corresponda eliminar o agregar algún ítem del documento, el despachador de aduanas deberá presentar ante la Aduana de tramitación, un reclamo de aforo, en base al procedimiento contencioso o jurisdiccional establecido en el artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, situación que fue expresamente comprendida en los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante Oficio Circular Nº 215/2004.

 

Que, en Fallo de Segunda Instancia se resuelva si procede eliminar y/o agregar uno o más ítems a la Declaración.

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal estima procedente en esta Primera Instancia, autorizar aplicación Régimen Mercosur y el aumento de ítems a la D.I.  Nº 6780261577-6 de 18.11.2005, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no fuese apelado el presente Fallo. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº Ofic. Circular 278 de 12.11.04 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República D.F.L.  Nº 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-AUTORIZASE agregar ítems 5-6 y 7 a la D.I. Nº 6780261577-6 de fecha 18.11.2005 suscrita por el Agente de Aduanas don Jorge Stein B/INVERSIONES PLAYFUN LTDA., a las mercancías incluidas en Item 1 – 2 -3 y 4.

 

2.-APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACION  PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en D.I. Nº 6780261577-6 de fecha 18.11.2005, con una preferencia de 100% y un Ad-Valorem de 0%, para los ítems 1-2-3 y 6, y una preferencia de 90% y un ad-valorem de 0,60%, para los ítems 4-5 y 7, de acuerdo a la nueva apertura.

 

3.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se apelare

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE