Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 510, de 12.10.06

RECLAMO Nº  184 DEL 20.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  5090099771-7  DE FECHA 26.01.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   216 DE 05.06.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.06.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1297 de fecha 28.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

                                              

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 216, DE 05 JUNIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Sanhueza S., en representación de los Sres.  IANSAGRO S.A., RUT. N° 90.278.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 5090099771-7 del 26.01.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 317,00 KB., conteniendo una exclusiva rotativa de paso horizontal, para transporte de neumáticos de azúcar, clasificado en la Partida Arancelaria   8438.3000  del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.665,00 y Cif US$ 5.928,60,  detallado en Factura Comercial N° 0008-0000476 del 19.01.2006, emitida por Buhler S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en  el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia E., en su Informe N° 028, de fecha 03.04.06 a fojas 10, señala que analizada la documentación adjunta al expediente procede aplicar el Acuerdo Chile- Mercosur, y procede devolver la suma de US$ 355,72 por concepto de derechos advalorem;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 152755, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 20.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 355,72, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 183.107 pesos a devolver a IANSAGRO S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 5090099771-7 del 26.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Sanhueza S., en representación de los Sres. IANSAGRO S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 183.107.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Juan Sanhueza S.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.