Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 512, de 12.10.06

RECLAMO Nº  165 DEL 08.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3620092658-1  DE FECHA 22.02.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   244 DE 03.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.07.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1300 de fecha 28.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

                                                          

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 244, DE 03 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor ALAN SMITH T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A., RUT Nº 96.769.810-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso  Nº 3620092658-1, del  22.02.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 13 y 14 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 960,00 KB, conteniendo tape poste, tornillos, pasadores, gomas de apoyo y tuercas, para muebles de metal, clasificados en las Partidas Arancelarias 3926.3000, 7318.1500, 7318.2400, 4016,9990 y 7318.1600 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 15.780,24 y Cif US$ 16.525,24, detallados en Factura Nº 032/06, de fecha 17.02.2006, emitida por HMY do Brasil Ltda, de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica Gónzalez A., en su Informe Nº 05, de fecha 28.03.06 a fojas 17, señala que analizado los antecedentes procedería acceder a la devolución de los derechos solicitados.

 

5.-Que, mediante resolución que recibe la Causa Prueba de fecha 22.05.2006 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los elementos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 925, de fecha 23.05.2006, y contestada el 30.05.2006, señalando que la carpeta con todos sus documentos en original se encuentran en el Subdepartamento Postal de la Dirección Regional Metropolitana.

 

6.-Que, mediante medida para mejor resolver a fojas 24, fue requerido el original del Certificado de Origen Nº 34-06-35-00077 emitido por FIESP, la que fue notificada por Oficio Nº 971, del 01.06.2006 y contestada el 13.06.2006, acompañando el original del citado Certificado de Origen.

 

7.-Que, a fojas 27 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-06-35-00077, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 20.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 991,51, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 522.546 pesos a devolver a YUDIGAR CHILE S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3620092658-1 del 22.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor ALAN SMITH T, en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVESE la suma de $ 522.546

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Alan Smith T.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor  Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.