Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 514, de 12.10.06

RECLAMO Nº  201 DEL 31.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  1290138685-2  DE FECHA 09.02.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   254 DE 04.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.07.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1286 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                     

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 254, DE 04 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Marlene Mewes S. en representación de los Sres.  PROPESCA S.A., RUT. N° 94.757.000-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Normal N° 1290138685-2, de 09.02.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 60,00 KB., conteniendo segmentos de estanqueidad, anillos y válvulas de aspiración, clasificados en las Partidas Arancelarias   8481.9000, 8485.9090  y 8481.8099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.147,18 y Cif US$ 8.424,12,  detallados en Factura N° 64420 del 26.01.2006, emitida por Selco Vedacoes Dinamicas Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en  el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador habilitado Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe N° 06, de fecha 12.04.06 a fojas 15, señala que procede reliquidar la DIN, por haberse recibido el Certificado de Origen para dicha declaración;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° CHSP002337/­06, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado Do Sao Paulo (FACESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 02.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 505,45, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 266.382 pesos a devolver a PROPESCA S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1290138685-2 del 09.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Marlene Mewes S., en representación de los Sres. PROPESCA S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 266.382.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Marlene Mewes S.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.