Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 515, de 12.10.06

RECLAMO Nº  183 DEL 15.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3630157884-3  DE FECHA 23.02.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   256 DE 04.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.07.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1281 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

                                              

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 256, DE 04 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur  entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630157884-3, del 23.02.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 468,00 KB., conteniendo estator de acero, piñón y rotor completo, partes para motoreductores y reductores eléctricos, clasificados en las Partidas Arancelarias  8503.0010 y 8483.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.093,08 y Cif US$ 4.398,08,  detallados en Factura N° 9318875, de fecha 15.02.2006, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en  el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe N° 42, de fecha 31.03.06 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, y conforme a la normativa vigente, la mencionada mercancía se encuentra con preferencia arancelaria  y si se cuenta con el original del certificado es factible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N°38-06-35-00197, Sello de Autenticidad N° 668123, emitido  por la Federacao Das Industrias Do  Estado  Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 23.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, mediante medida para mejor resolver a fojas 15, fue requerido documento que acreditara el pago de la DIN, la que fue notificada por Oficio N° 952, de fecha 31.05.2006, y contestada el 14.06.2006, acompañando fotocopia del comprobante de transacción de pago electrónico;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 263,89, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 139.075 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630157884-3 del 23.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 139.075.

 

4.  FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.