Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 516, de 12.10.06

RECLAMO Nº  230 DEL 14.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3630159138-6 DE FECHA 14.03.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   281 DE 31.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1463 de fecha 24.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 281, DE 31 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres SEW EURODRIVE CHILE LTDA.,  R.U.T Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación  Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630159138-6 del 14.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 14 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de  Brasil  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 294,50 KB, conteniendo engranaje y caja Terminal para reductores eléctricos, clasificados en las Partidas Arancelarias 8483.4011 y 8483.9000 del  Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.722,40 y CIF US$ 1.929,40, detallados en Facturas Nº s 9322823/08.03.06 y 9323249/09.03.06, emitidas por SEW EURODRIVE BRASIL LTDA., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe S/Nº de fecha 24.04.06 a fojas 18 y 19 señala que analizado los antecedentes y los requisitos que debe cumplir el Certificado de Origen puede concluir que procede la devolución de los derechos cancelados en exceso, siempre y cuando el Certificado de Origen tenido a la vista, y que corresponde a una fotocopia, se encuentra en original.

 

5.-Que,  a fojas 1 y 2 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs 38-06-35-00278, Sello de Autenticidad Nº 670933 y el 38-06-35-00276, Sello de Autenticidad Nº 670925, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 14.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del  Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 115,77, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 59.926 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630159138-6 del 14.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V, y en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 59.926, de la cuenta de derechos advalorem

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.