Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 519, de 12.10.06

RECLAMO Nº  216 DEL 05.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100272013-0  DE FECHA 31.01.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   262 DE 04.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.07.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1293 de fecha 27.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

 
                                                          

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 262, DE 04 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal N° 4100272013-0, de fecha 31.01.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9 y 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso seis bultos con 202,00 KB., conteniendo central telefónica, clasificada en la Partida Arancelaria  8517.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.768,74 y Cif US$ 8.207,48, detallados en Factura N° 5510104211706B del 24.01.2006, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en  el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Daniel Arellano M., en su Ord. S/N, de fecha 17.04.06 a fojas 13, señala que conforme a los antecedentes les corresponde el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, y la devolución de derechos solicitada que asciende a la suma de US$ 147,73;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N°01-­06-35-04249, Sello de Autenticidad 168896, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 26.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 147,73, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 77.856 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100272013-0 del 31.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 77.856.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.