Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 537, de 18.10.06

RECLAMO Nº  218 DEL 05.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100269622-1  DE FECHA 26.01.2006

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   274 DE 28.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1407 de fecha 14.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 274, DE 28  JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres SIEMENS S.A., R.U.T. Nº 94.995.000-k, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1, 4 y 6 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Normal Nº 4100269622-1, de fecha 26.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 14 y 15 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

 2.-Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 384.00 KB., conteniendo central telefónica, teléfonos, juegos de instalación, cable conductor eléctrico y cables telefónicos, clasificados en la Partida Arancelaria 8517.3010, 8517.1990, 8517.9090, 8544.5110 y 8544.4110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 21.607,42 y Cif US$ 22.157,52, detallados en Factura Nº 5510104210416A del 05.01.2006, emitida por Siemens S.A., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías de los Ítems 1, 4 y 6 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 34, de fecha 21.04.06 a fojas 18, señala que analizados los documentos adjuntos procede acogerse a la rebaja del 30% por aplicación de los beneficios del ACE Nº 35 Chile – Mercosur.

 

5.-Que, en la presentación del Agente de Aduana, con respecto al monto a devolver del item 6 de la DIN, se encuentra incompleta, al no señalar los números de los productos por los cuales presenta este reclamo, por tratarse de una devolución parcial para ese item.

 

6.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 19 fue requerida la efectividad que las mercancías señaladas en Certificado de Origen 01-06-35-03834 Sello de Autenticidad 160743, correspondiente a 28 piezas con un valor US$ 168,00, se encuentran incluidas en el item 6 de la DIN reclamada, la cual no fue contestada.

 

7.-Que, a fojas 1 a la 3 se adjuntan originales del Certificado de Origen  Nº01-06-35-03834, Sellos de Autenticidad Nºs 160742, 160743 y 160741, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 06.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-Que, ante la falta de antecedentes y la inconsistencia de la petición inicial por parte del Despachador, es procedente autorizar la devolución de los item 1 y 4 de la DIN, mercancías que se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y cuyos derechos pagados en exceso corresponden a US$ 306,98, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 158.018 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100269622-1 del 26.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A, en representación de los Sres. SIMENES S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para los items 1 y 4 de ésta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a IV.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 158.018

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.