Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 539, de 18.10.06

RECLAMO Nº  224 DEL 11.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3630160298-1  DE FECHA 31.03.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   276 DE 31.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1458 de fecha 24.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 276, DE 31 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres IND. Y COMERCIAL BAXTER DE CHILE LTDA., RUT Nº 78.366.970-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación  Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3630160298-1 del 31.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de  Argentina  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 8 bultos con 122,20 KB, conteniendo “Antineoplasico” solución inyectable, para uso médico, clasificado en las Partida Arancelaria 3004.9010 del  Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.924,66 y CIF US$ 8.099,48, detallados en Factura Nº 0010-00000262 del 28.03.2006, emitida por Laboratorios Filaxis .S.A, de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador habilitado Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe Nº 7 de  fecha 02.05.06, de fojas 13, señala que sobre el particular debe reliquidarse la DIN, por haberse cursado sin aplicar el Acuerdo de Mercosur con un Advalorem del 0%

 

5.-Que,  a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 157241, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 28.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 485,97, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 251.553 pesos a devolver a IND Y COMERCIAL BAXTER DE CHILE LTDA

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630160298-1 del 31.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V, y en representación de los Sres. Ind y Comercial Baxter de Chile Ltda.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 251.553.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación