Clasificación

fallo Segunda Instancia N° 558, de 18.10.06

RECLAMO Nº  264 DEL 05.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100283751-8  DE FECHA 18.04.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   327 DE 18.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1577 de fecha 11.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 327, DE 18 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A, en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100283751-8, de fecha 18.04.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancía proveniente de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaro en la citada  Declaración de Ingreso un bulto con 287,80 KB, conteniendo contactor para corriente alterna y de protección, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.4990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.934,47 y Cif US$ 9.533,38, detallados en Factura Nº 5593103523454A del 03.04.2006, emitida por Siemens Electroelectronica S/A, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías del item 1 se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan Azúa T., en su Informe Nº 161, de fecha 22.05.06 a fojas 16, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente estima que procedería acceder a lo solicitado por el recurrente, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 283751, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Amazonas (FIEAM), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 11.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 572,00, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 305.911 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100283751-8 del 18.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 305.911, de la cuenta de derechos advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE  Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.