Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 602, de 19.10.06

RECLAMO Nº  261 DEL 04.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100279606-4  DE FECHA 21.03.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  323 DE 16.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1578 de fecha 11.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 323, DE 16 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A, en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para los items 1 y 4 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 4100279606-4, de fecha 21.03.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancía provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaro en la citada  Declaración de Ingreso dos bultos con 268,00 KB, conteniendo central telefónica, modem, disco compacto y módulos, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.3010, 8517.5010, 8524.3110 y 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor FOB US$ 14.032,94 y Cif  US$ 14.474,34, detallados en Factura Nº 5510103523324A del 20.02.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías  de los ítems 1 y 4 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C.,  en su Of. Int. Nº 42, de fecha 17.05.06 a fojas 15, señala que de acuerdo a los antecedentes aportados es procedente la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica CHILE – MERCOSUR, con una preferencia arancelaria del 4,20% para los ítems 1 y 4 de la DIN 4100279606-4.

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01 -06-35-05547, Sello de Autenticidad Nº 0805283, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 21.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 249,95, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 129.382 pesos a devolver a SIEMENS S.A

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100279606-4 del 21.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para el item 1 de ésta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 129.382, de la cuenta de derechos advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE  Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.