Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 611, de 19.10.06
RECLAMO Nº 223 DEL 10.04.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1040033549-K DE FECHA 02.02.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 304 DE 08.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1472 de fecha 25.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 304, DE 08 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Alarcón R., en representación de los Sres SERPROGAS INGENIERIA Y COMBUSTION LTDA., RUT Nº 77.926.810-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina parta
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 6 el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 358,00 KB, conteniendo válvulas reguladoras y válvulas de seguridad, para uso industrial, clasificadas en las Partidas Arancelarias 8481.8099 y 8481.4000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.807,62 y Cif US$ 9.160,72, detallados en Factura Comercial Nº 0001-00000525 del 25.01.2006, emitida por Equipos Quemadores automáticos, de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador señor Juan Azúa T., en su Informe S/Nº de fecha 27.04.06 a fojas 9, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, estima que procedería acceder a lo solicitado por el recurrente, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen Nº 153636, emitido por
5.-Que, en la resolución que ordena recibir
6.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 153636, emitido por
7.-Que, las mercancías de los ítems 1 y 2 de
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para los ítems 1 y 2 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 268.032, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.