Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 613, de 19.10.06

RECLAMO Nº  241 DEL 20.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100273349-6  DE FECHA 08.02.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   287 DE 03.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 09.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1432 de fecha 21.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

 
                                                                      

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 287, DE 03 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100273349-6, de fecha  08.02.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13 y 14 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 348,00 KB., conteniendo bastidor de interconexión y módulo electrónico, para central telefónica,  clasificados en la Partida Arancelaria  8517.9090 del  Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.201,48 y Cif US$ 8.332,56 detallados en Factura N° 5510104216673A del 03.02.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en  el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Jorge Rojas V., en su Informe N° 49, de fecha 02.05.06 a  fojas 17, señala que analizada la documentación adjunta al expediente procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, con un Advalorem de 4,20% (pref. porcentual 30%) para el item 1 y  2;

 

5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N° 01-­06-35-04597,  Sellos de Autenticidad N° 170702 y 170703, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 09.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 149,98, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 79.042 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100273349-6 del 08.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 79.042, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.