Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 616, de 19.10.06

RECLAMO Nº  244 DEL 24.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3040200175-1  DE FECHA 16.03.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   297 DE 04.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1474 de fecha 25.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.   

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 297, DE 04 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON S.A. R.U.T Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación  Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040200175-1 del 16.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de  Brasil y solicitadas a régimen genera , por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso ocho bultos con 54,00 KB, conteniendo camisetas para mujer, tejido plano, clasificadas en la Partida Arancelaria 6208.9200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.270,60 y CIf US$ 2.334,76, detallados en Factura Nº 029/06 del 13.03.2006, emitida por For Mammy Ind. De Lingeries Especializadas Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Arcadio Contreras A., en su Informe Nº37, de fecha 28.04.06 a fojas 10, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procedería devolver la suma de US$ 140,09, por concepto de derechos Advalorem.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-05392, Sello de Autenticidad Nº 0800352, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 03.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 140,09, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$ resulta la suma de 72.515 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040200175-1 del 16.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un  Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 72.515, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.