Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 618, de 19.10.06

RECLAMO Nº  248 DEL 26.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100272771-2  DE FECHA 16.02.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   294 DE 04.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1573 de fecha 11.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 294, DE 04 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. MORGAN INDUSTRIAL S.A., RUT Nº 78.279.030-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100272771-2, de fecha 16.02.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9 y 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen  MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 32.30 KB., conteniendo juego cama – válvula, para asientos de vehículos motorizados, clasificado en la Partida Arancelaria 9401.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 718,40 y Cif US$ 849,55, detallados en Factura Nº 004/06 del 01.02.2006, emitida por Isringhausen Industrial Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra Ivania Farias H., en su Informe Nº 05, de fecha 10.05.06 a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile –Mercosur, con un advalorem de 0% (preferencia porcentual de 100%)

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01060, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 02.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del cuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 50,97, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 26.862 pesos a devolver a MORGAN INDUSTRIAL S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100272771-2 del 16.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. MORGAN INDUSTRIAL S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 70.356, de la cuenta de derechos advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.