Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 624, de 19.10.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 90, DE 01.02.2006,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DECLARACIÓN DE TRANSBORDO N° INT. DESPACHO 3950191323, ACEPTACIÓN N° 001.605, DE 23.11.04.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 180 DE 03.05.06

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.05.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA  Nº 180, DE 03 MAYO 2006

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación del Señor MARIA INES NOVOA ROMERO, R.U.T. Nº 6.815.447-2, por aplicación del Cargo Nº 272, de fecha 21.11.2005, formulado a la Declaración de Transbordo Nº 001.605, de fecha 23.11.2004, por no haber sido cancelada en su oportunidad.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a fojas 19 el recurrente reclama la formulación del cargo, en atención a que la citada Declaración de Transbordo no se concreto, adjuntando todos los ejemplares de la citada declaración, debido a que no fue retirada por la Agencia de Aduanas para su embarque hacia la Aduana de Talcahuano, ya que ni el almacenista ni la compañía aérea participaron en el Transbordo de la mercancía, siendo retirada por otra Agencia de Aduanas para darle una destinación aduanera distinta al transbordo, por lo tanto no procede la formulación del cargo puesto que las mercancías no abandonaron su Aduana de origen;

 

2.- Que, el fiscalizador señor Daniel Arellano M, en su Of. S/N° de fecha 23.02.2006 a fojas 23, señala que el Subdepartamento Almacenes y transitorios remitió oficio al Despachador solicitando información para poder cancelar la Declaración de Transbordo, sin obtener repuesto, a su vez se emitió Fax a la Aduana de Talcahuano la cual responde no tener  antecedentes de los documentos, por tal motivo sugiere que no corresponde la anulación del cargo, ya que agotadas las instancias para cancelar dicho documento no se tuvo respuesta por parte del Agente de Aduanas.

 

3.-Que, se instruyó a la Empresa Federal Express, señalar con que documento aduanero fue retirada la carga correspondiente  a la Guía Aérea 637070178103, de fecha 17.11.2004 consignada a la Sra. María Inés Novoa Romero, la que fue notificada mediante Oficio Nº 504, de fecha 27.03.2006, la cual fue contestada el 13.04.06, adjuntando copia de la Declaración de Ingreso Nº 1350084574-5/24.11.2004.

 

4.-Que, se ha logrado determinar que no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicho transbordo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJASE SIN EFECTO el Formulario de Cargo Nº 272, de fecha 21.11.2005 formulado a la Declaraciones  de Transbordo Nº 1605 del 23.11.2004, presentado por el Agente de Aduana señor Jorge A. Moya D. en representación de la Sra. María Inés Novoa Romero.

 

3.-FORMULESE denuncia por infracción al Art. 175° letra a) de la Ordenanza de Aduanas a la Sra. MARIA INES NOVOA ROMERO.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.