Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 625, de 19.10.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 91, DE 02.02.2006,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DECLARACIÓN DE TRANSBORDO  N° INT. DESPACHO 3950194831, ACEPTACIÓN N° 001.790, DE 14.12.04.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 186 DE 10.05.06

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese. 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 186, DE 10 MAYO 2006

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A, Moya D., en representación del Señor RODOLFO SKALWEIT W., R.U.T. Nº 4.356.409-9, por aplicación del cargo Nº 273, de fecha 21.11.2005, formulado a la Declaración de Transbordo Nº 001.790, de fecha 14.12.2004, por no haber sido cancelada en su oportunidad.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a fojas 4 el recurrente reclama la formulación del cargo, en atención a que la citada Declaración de Transbordo no se concreto debido a que la mercancía fue importada mediante Declaración de Ingreso Nº 1350085587-2, de fecha 14.12.2004, pagándose íntegramente los derechos e impuestos, y a la vez señala que no se cumplieron los procedimientos aduaneros para el retiro de las mercancía, por cuanto estas jamás salieron de la zona primaria con una Declaración de Transbordo, debiéndose haberse dispuesto su anulación

 

2.-Que, el fiscalizador señor Daniel Arellano M, en su Of. S/Nº de fecha 23.02.2006 a fojas 9, señala que el Subdepartamento Almacenes y transitorios remitió oficio al Despachador solicitando información para poder cancelar la Declaración de Transbordo, sin obtener repuesto, a su vez se emitió Fax a la Aduana de Talcahuano la cual responde no tener antecedentes de los documentos, por tal motivo sugiere que no corresponde la anulación del cargo, ya que agotadas las instancias para cancelar dicho documento no se tuvo respuesta por parte del Agente de Aduanas.

 

3.- Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad de que la mercancía amparada por Declaración de transbordo Nº 1790, de 14.12.2004, fue cancelada mediante Declaración de Ingreso, la que fue notificada mediante Oficio Nº 357, de fecha 03.03.2006, la cual fue contestada el 23.03.06, adjuntando copia de la Declaración de Ingreso Nº 1350085587-2/14.12.2004 y correspondiente guía aérea.

 

4.-Que, se ha logrado determinar que no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicho transbordo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJASE SIN EFECTO el formulario de Cargo Nº 273, de fecha 21.11.2005 formulado a la Declaración de Transbordo Nº 1790 del 14.12.2004, presentada por el Agente de Aduana señor Jorge A. Moya D. en representación del Sr. RODOLFO SKALWEIT W.

 

3.-FORMULESE denuncia por infracción al Art. 175° letra a) de la Ordenanza de Aduanas al Sr. RODOLFO SKALWEIT W.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.