Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 626, de 30.11.06

RECLAMO Nº  273 DEL 08.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100282364-9  DE FECHA 07.04.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   337 DE 22.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1580 de fecha 11.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.                                       

 

                                                 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 337, DE 22 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas, señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  S.A.C.I. FALABELLA, RUT. Nº 90.749.000-9, mediante la cual reclama la aplicación del Acuerdo Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38 entre Chile y Perú, en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 4100282364-9, de fecha 07.04.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita aplicación del AAPCE Nº 38, a mercancías provenientes de Perú y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 27 bultos con 416,00 K.B., conteniendo pantalón largo para hombre, clasificados en la Partida Arancelaria 6203.4291, por un valor Fob US$ 6.752,10 y Cif US$ 7.238,20, amparados por Factura Nº 001-0000787, de 30.03.2006, emitida por Niltex S.A.C., de Perú;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 80% de preferencia, en el Acuerdo APCE. 38, establecido mediante D.R.E. 1093/21.07.98;

 

4. Que, el fiscalizador Sr.  Marcelo Arancibia E., en su Informe Nº 044, de fecha 18.05.06 a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente corresponde aplicar la preferencia arancelaria de 1,20% sobre el arancel de importación y procede aplicar el trato AAPCE Chile-Perú, debiendo devolver la suma de US$ 347,43 por concepto de derechos advalorem;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 05665, emitido por la Asociación de Exportadores (ADEX), y autorizado con fecha 30.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en AAPCE 38, con un 1.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 347,43, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 185.809 pesos a devolver a SACI. FALABELLA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100282364-9 del 07.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SACI. FALABELLA.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile-Perú (AAPCE. 38), con un Advalorem de 1,20% para la DIN, y afecto al IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 185.809, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE,    NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta  estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.