Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 626, de 30.11.06
RECLAMO Nº 273 DEL 08.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100282364-9 DE FECHA 07.04.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 337 DE 22.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1580 de fecha 11.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 337, DE 22 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas, señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, RUT. Nº 90.749.000-9, mediante la cual reclama la aplicación del Acuerdo Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38 entre Chile y Perú, en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 4100282364-9, de fecha 07.04.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita aplicación del AAPCE Nº
2. Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 27 bultos con 416,00 K.B., conteniendo pantalón largo para hombre, clasificados en la Partida Arancelaria 6203.4291, por un valor Fob US$ 6.752,10 y Cif US$ 7.238,20, amparados por Factura Nº 001-0000787, de 30.03.2006, emitida por Niltex S.A.C., de Perú;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 80% de preferencia, en el Acuerdo APCE. 38, establecido mediante D.R.E. 1093/21.07.98;
4. Que, el fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia E., en su Informe Nº 044, de fecha 18.05.06 a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente corresponde aplicar la preferencia arancelaria de 1,20% sobre el arancel de importación y procede aplicar el trato AAPCE Chile-Perú, debiendo devolver la suma de US$ 347,43 por concepto de derechos advalorem;
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 05665, emitido por la Asociación de Exportadores (ADEX), y autorizado con fecha 30.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en AAPCE 38, con un 1.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 347,43, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 185.809 pesos a devolver a SACI. FALABELLA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100282364-9 del 07.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SACI. FALABELLA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile-Perú (AAPCE. 38), con un Advalorem de 1,20% para la DIN, y afecto al IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 185.809, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.