Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 629, de 04.12.06

RECLAMO Nº 239, DE 24.08.2006,

ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. Nº 2460169350-6,  DE 19.05.2006.

CARGO Nº 121, DE 15.06.2006. 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 413, DE 13.09.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.09.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 297, de 28.09.2006, del Juez Administrador de Aduana San Antonio. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.Pasen los antecedentes a la Unidad correspondiente para los efectos de denunciar una posible infracción reglamentaria, si fuera procedente.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 413, DE 13 SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 239/24.08.2006, presentado conforme el Artod. 117 por el señor HERNAN TELLERIA R., Agente de Aduanas en representación de AJAY – SQM CHILE S.A. a fojas uno a la tres (1 a la 3).

 

La Declaración de Ingreso, Imp/Ctdo/Antic. Nº 2460169350-6 de fecha 19.05.2006 a fojas cinco (05).

 

El Cargo Nº 121/15.06.2006, formulado a AJAY – SQM CHILE S.A. RUT Nº 96.592.180-K  a fojas once (11).

 

Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Chile – Estados Unidos, a fojas diez (10)

 

El Informe Juicio Reclamo emitido por Fiscalizador señor Pedro Chávez Araya, rolante a fojas catorce (14)

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que,  mediante la citada Declaración se importó en un ítem Yoruro Cuproso; Ajay-F; Líquido Grado Técnico; yoruro 66,45% cobre 33,28%, para uso industrial; Código arancel 2827.6090, valor CIF Declarado US$ 105.115,50. Mercancía originaria de USA., régimen de importación TLCCH-USA.

 

2.-Que, el recurrente en su presentación argumenta circunstancias de hecho, y consideraciones de derecho señalando: “La no obligatoriedad del llenado del campo 2 del certificado de origen objetado, es incluso ratificada en las propias instrucciones impartidas en el Anexo I del Oficio Circular Nº 333. No obstante lo anterior, el exportador ha enviado un nuevo certificado de origen que subsana todas las aseveraciones formuladas, incluso el error de carácter formal en cuanto al nombre del exportador (certificado de origen decía “Ajau” en lugar de “Ajay”, cuya copia se acompaña para efectos preferenciales”, Finaliza su presentación solicitando dejar sin efecto el cargo 121 de fecha 15.06.2006.

 

3.-En su informe el fiscalizador concluye “Del análisis a los antecedentes  aportados por el Despachador respecto de este menester, me permito concluir, que se desvirtúan, la posición inicial del fiscalizador quien suscribe ya que las explicaciones derivadas  en derecho cumplen a cabalidad con la normativa en lo sustancial se adjunta un nuevo certificado de origen que se superpone  al antiguo desestimando la tesis inicial del cargo aludido”.

 

4.-Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular Nº 01203 de 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen  hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

5.-Que, este tribunal concuerda con el informe emitido, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH - USA, en consecuencia procede anular el cargo emitido.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANULESE el cargo Nº 121/15.06.2006, formulado a AJAY – SQM CHILE S.A., RUT Nº 96.592.180-K

 

2.-APLIQUESE, al Agente de Aduanas Sr. Hernán Tellería R., denuncia por infracción al artículo 176 a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE; COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.