Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 636, de 05.12.06

RECLAMO Nº  291 DEL 22.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3950272417-0  DE FECHA 30.03.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 346 DE 23.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1642 de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

 

Anótese y comuníquese. 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 346, DE 23 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A., Moya D. en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA, RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950272417-0, de fecha 30.03.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen  general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento  de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 122,00 KB., conteniendo panel parte de carrocería, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida Arancelaria 8708.2990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$596,23 y Cif US$1.262,40, detallados en Factura Nº R13976 del 21.03.2006, emitida por General Motors do Brasil Ltda, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Gloria Barahona L., en su Informe Nº 192, de fecha 25.05.2006 a fojas 11, señala que analizados los antecedentes procedería acceder a la devolución de derechos solicitados.

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 64-06-35-00781, Sello de Autenticidad Nº0825677, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 22.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente  solicita la devolución de los derechos pagado en exceso, que corresponden a US$ 75,74, al tipo de cambio de $517,63 por US$, resulta la suma de 39.205 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950272417-0 del 30.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A, Moya D. en  representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 39.205.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.