Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 637, de 05.12.06

RECLAMO Nº  290 DEL 22.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3950270704-7  DE FECHA 21.03.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   347 DE 23.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1643 de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

                                                

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 347, DE 23 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A., Moya D. en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA, R.U.T. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3950270704-7, de fecha 21.03.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que,  a fojas 7 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración  de Ingreso nueve bultos con 682,00 KB., conteniendo juego de pastillas de frenos, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida Arancelaria  8708.3110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.330,00 y  Cif US$ 5.045,65, detallados en Factura Nº R11766 del 10.03.2006, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Gloria Barahona L., en su Informe Nº 200, de fecha 26.06.2006 a fojas 10, señala que analizados los antecedentes procedería acceder a la devolución de derechos solicitados.

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 64-06-35-00746, Sello de Autenticidad Nº 695847, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 13.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 302,74, al tipo de cambio de $ 517,63 por  US$, resulta la suma de 156.707 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta  materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950270704-7 del  21.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor  Jorge A. Moya D. en  representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 156.707.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.