Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 639, de 05.12.06

RECLAMO Nº  311 DEL 31.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3950272360-3  DE FECHA 29.03.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   380 DE 30.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.09.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1697 de fecha 28.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA Nº 380, DE 30 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D.,  en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE  LTDA., RUT. Nº 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Anticipado Nº 3950272360-3, de fecha 29.03.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 7 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 43,04 KB., conteniendo acoplamiento de acero,  para vehículo automóvil, clasificado en la Partida Arancelaria 8708.2990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 884,02 y Cif US$ 986,70, detallados en Factura Nº 565508 del 23.03.2006, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur (ACEM 35),   establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra.  Ruby Guzmán F., en su Ord. Nº 220, de fecha 08.06.06 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente es factible acceder a lo solicitado.

 

5. Que, a fojas 1 a la 6 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 000731, emitidos por la Federacao Do Comercio De Bens e De Servicos Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FECOMERCIO-RS) de Brasil, el que fue autorizado con fecha 28.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 59,20, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 30.644 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIEMRA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3950272360-3 del 29.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 30.644, de la cuenta de derechos Advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.