Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 643, de 05.12.06

RECLAMO Nº  303 DEL 24.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3950274980-7  DE FECHA 13.04.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   368 DE 28.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.09.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1726 de fecha 02.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese

 
                                                          

RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA Nº 368, DE 28 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D.,  en representación de los Sres. GERDAU AZA S.A., RUT. N° 92.176.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la  Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Normal Nº 3950274980-7 de fecha 13.04.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas uno que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 320,00 KB., conteniendo set de tubos de acero, clasificados en la Partida Arancelaria  8514.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 41.600,00  y Cif US$ 42.185,72 detallados en Factura Nº 7996 del 10.04.2006, emitida por Konus Icesa S.A., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras A., en su Informe Nº 50, de fecha 01.06.06 a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, no es posible acceder a lo solicitado por cuanto verificada la firma que autoriza el Certificado de Origen, adjunto, difiere de la informada en Oficio Circular N° 87/24.03.2003, adjuntando fotocopia;

 

5. Que, en resolución que ordena poner la causa prueba a fojas 12 se requiere la efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen Nº 000405 del 10.04.2006 correspondiente a la Sra. Leticia de Souza Lima, se encuentra actualizada en los registros ALADI, la que fue notificada mediante Oficio N° 1366, de fecha 08.08.2006, y contestada el 22.08.2006, adjuntando fotocopia de nómina de firmas autorizadas, en la cual figura la señora Leticia de Souza Lima, e informada por Oficio N° 178 del 24.03.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entra la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de ALADI;

 

7. Que, a fojas 1 se adjunta original de Certificado de Origen N° 000405, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio de Janeiro, de Brasil, el que fue autorizado con fecha 10.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.531,14, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 1.353.679  pesos a devolver a GERDAU AZA S.A.

 

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3950274980-7 del 13.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GERDAU AZA S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 1.353.679, de la cuenta de derechos Advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.