Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 645, de 05.12.06

RECLAMO Nº  304 DEL 26.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3450036750-6  DE FECHA 17.05.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   369 DE 29.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.09.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1727 de fecha 02.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 369, DE 29 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M. en representación de los Sres. PANELES ARAUCO S.A., RUT. Nº 96.510.970-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso  Nº 3450036750-6 del 17.05.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que,  a fojas 5 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración  de Ingreso un bulto con 19,00 KB., conteniendo ventana de explosión,  clasificado en la Partida Arancelaria 7326.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.525,00 y Cif US$ 3.730,50, detallado en Factura Nº 290/2006 de fecha 02.05.2006, emitida por BS&B Safety Systems Discos de Ruptura Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el funcionario Sr. Jorge Thibaut L., en su Of. Ord. Nº 181, de fecha 23.06.06 a fojas 9, señala que de acuerdo a los antecedentes presentados es de opinión que la presentación del Despachador es correcta, por lo que se debiera proceder al cálculo de los derechos a devolver.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CH SP009838/06, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado de Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 10.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 223,83, al tipo de cambio de $ 517,67 por  US$, resulta la suma de 115.870 pesos a devolver a PANELES ARAUCO S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta  materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3450036750-6 del  17.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor  Patricio Rojas M., en  representación de los Sres. PANELES ARAUCO S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 115.870.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.