Clasificación

Fallo Segunda Instancia N ° 647, de 05.12.06

RECLAMO Nº  302 DEL 24.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3630162176-5  DE FECHA 28.04.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 370 DE 29.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.09.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1734 de fecha 02.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 370, DE 29 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. WATT S S.A.,  RUT. Nº 92.236.000-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3630162176-5 del 28.04.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que,  a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración  de Ingreso un bulto con 2,80 KB., conteniendo sensores y plaquetas, para máquina etiquetadora, clasificados en la Partida Arancelaria 8422.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.155,00 y Cif US$ 2.172,79, detallados en Factura Nº 0001 – 00001438 del 25.04.2006,  emitida por Artes Gráficas Modernas S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión D., en su Informe Nº 61, de fecha 31.05.2006 a fojas 10, señala que analizados los antecedentes procedería acceder a lo solicitado, por cuanto la mercancía se encuentra favorecida con una preferencia del 100% en el Acuerdo Chile - Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 159515, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 28.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 130,37, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 69.723 pesos a devolver a WATT S S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta  materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630162176-5 del  28.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor  Claudio Pollmann V., en  representación de los Sres. WATT S S.A

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 69.723.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.