Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 649, de 05.12.06

RECLAMO Nº  329 DEL 27.06.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  1950020373-3  DE FECHA 15.05.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 400 DE 21.09.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1780 de fecha 17.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese.                            

 

                                                 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 400, DE 21 SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres.  EMARESA ING.  Y REPRESENT.  S.A., RUT. Nº 83.162.400-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal Nº 1950020373-3, de fecha 15.05.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto, con 665,00 KB., conteniendo discos de desbaste, clasificados en la Partida Arancelaria 6804.2210 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.516,00 y Cif US$ 1.953,52, detallados en Factura Nº 008/06, del 11.08.2006, emitida por Icder Ind.  E Com.  Discos E Rebolos Ltda., de Brasil;

 

3. Que,  las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo  Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr.  Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 56, de fecha 05.07.06 a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta es procedente la aplicación del Acuerdo Chile - Mercosur, con un advalorem de 0%;

 

5.Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 70-06-35-­00891, Sello de Autenticidad Nº 0954393, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 16.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 117,20, al tipo de cambio de $517,67 por US$, resulta la suma de 60.671 pesos a devolver a EMARESA ING. Y REPRESENT.  S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1950020373-3 del 15.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres.  EMARESA ING.  Y REPRESENT.  S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 60.671, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.