Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 654, de 05.12.06

RECLAMO Nº  232 DEL 13.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  6430064111-1  DE FECHA 16.03.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 310 DE 09.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1553 de fecha 04.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

 

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 310, DE 09 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor PIERO ROSSI VALLE, en representación de los Sres VIDEO CHILE S.A., RUT Nº 96.500.980-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los Item 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Nº 6430064111-1 del 16.03.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 7 y 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 277,00 KB, conteniendo discos video digital y carátulas para dvd, clasificados en las Partidas Arancelarias 8524.3990 y 4911.9100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.688,86 y Cif US$ 7.968,16, detallados en Factura Nº 0005-00001146 del 14.03.2006, emitida por AVH San Luis S.R.L., de Argentina

 

3.-Que, las mercancías de los ítems 1 y 2 se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C., en su Of. Int.  Nº 38, de fecha 05.05.06 a fojas 11, señala que de acuerdo a los antecedentes aportados y el certificado de origen, procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur, con una preferencia arancelaria del 100% para la DIN 6430064111-1

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1260, de fecha 25.07.2006, y contestada el 08.08.2006, acompañando el original del Certificado de Origen.

 

6.-Que, a fojas 15 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 64072, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 15.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 470,32, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 243.452 pesos a devolver a VIDEO CHILE S.A.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6430064111-1 del 16.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Piero Rossi Valle, en representación de los Sres VIDEO CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para los ítems 1 y 2 de esta  DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 243.452, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación