Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 656, de 05.12.06

RECLAMO Nº  279 DEL 12.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100283224-9  DE FECHA 12.04.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   339 DE 22.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN:28.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1641 de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en el numeral seis (6), de la Resolución N° 339 del 22.08.2006, debió señalarse que la mercancía estaba afecta a un 100% de preferencia en ACE 35 y no 4,20% como allí se indica.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 339, DE 22 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación  de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 4100283224-9, de fecha 12.04.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9 y 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen  general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento  de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 58,00 KB. P.V., conteniendo transformador de alta tensión, clasificados en la Partida Arancelaria 8504.3100 del Arancel  Aduanero, por un valor Fob US$ 2.888,00 y CIF US$2.932,84, detallados en Factura Nº 5510105080081A del 07.04.2006, emitida por SIEMENS LTDA, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, el Fiscalizador Habilitado Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe Nº 8, de fecha 23.05.06 a fojas 13, señala que es procedente acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-06668, Sello de Autenticidad Nº0947611, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 04.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente  solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 175,97, al tipo de cambio de $534,81 por US$, resulta la suma de 94.111 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100283224-9 del 12.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 94.111.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.