Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 662, de 14.12.06

RECLAMO Nº 123, DE 17.02.2006,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3450026051-5, DE 06.08.2003.

CARGO Nº 302, DE 12.12.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 208, DE 24.05.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: S/F

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1070, de 15.06.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 302, de 12.12.2005, formulado por derechos ad valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 3450026051-5, de 06.08.2003, que ampara un mezclador de video electrónico para estudio de televisión, procedente de Alemania, acogido en su importación al trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea. El cargo mencionado fue emitido debido a que en revisión posterior del despacho, efectuada el año 2005, se detectó que el número de exportador autorizado 3200/EA/9 estampado en la factura no es válido para acreditar el origen de la mercancía.

 

Que, en la exposición del reclamo el recurrente señala que su cliente se comunicó con el proveedor quien confirma que se trata de un error involuntario en la indicación del número de exportador autorizado en la factura comercial y envía una aclaración por escrito y una factura original corregida con timbre de corrección aprobada, en donde se aclara que el número correcto de autorización es DE/3200/EA/0009 en lugar del señalado inicialmente.

 

Que, la sentencia de primera instancia resolvió confirmar el Cargo en consideración a que el número de exportación concedido al vendedor extranjero para efectos de acogerse al Acuerdo no es coincidente con el que se indica en los Oficios Res. Nºs 2993, de 31.03.2003, y 000225, de 07.09.2004, del Departamento Inteligencia Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas, que señala la estructura real de esta autorización.

 

Que, con posterioridad el recurrente argumenta que examinados los documentos que en su momento se enviaron con su carpeta correspondiente a la Fiscalizadora para que pudiera efectuar el aforo documental, se puede ver que en la factura del proveedor que se tuvo a la vista al momento de aforar -ya que tiene la firma y timbre de la Fiscalizadora- se indica como número de autorización para exportar el DE/3200/EA/0009, que es el mismo que el proveedor señala en la nota enviada al importador, Televisión Nacional y que es el correcto.  

 

Que, agrega, es posible que entre los documentos de la carpeta al momento del aforo se tuviera una copia de la factura que el proveedor envió anticipadamente y que sí tenía el número de exportador que se señala en la denuncia.

 

Que, el antecedente citado por el recurrente, que rola a fojas 11 (once) y 12 (doce), es la Factura Comercial Nº 38048229/003, de 21.07.2003, de la empresa alemana “Thomson Multimedia and Broadcast Solutions GMBH. En ésta se puede observar que tiene estampado el número de exportador autorizado DE/3200/EA/0009. Además, se verifica que tiene la firma y timbre de la Fiscalizadora Sra. Viola Chávez Rivera, quien realizó el aforo documental de la mercancía.  

 

Que, respecto del número de exportador autorizado, cabe hacer presente que por medio de los Oficios Reservados Nºs 2993, de 31.03.2003, y 225, de 07.09.2004, del Departamento Inteligencia Aduanera, mencionados en el fallo de primera instancia, se dio a conocer la información relacionada con la estructura indicativa para conformar los números de autorización de los exportadores emitidos por las Aduanas de los Estados Parte de la Comunidad Europea.

 

Que, en dicho Oficio se señala que en el caso de Alemania los números de autorización están conformados por el código de país Iso Alpha de dos letras (DE), seguido de un código de cuatro dígitos que identifican la Aduana autorizadora, luego un código de dos dígitos de exportador autorizado (EA), más un número de autorización de cuatro dígitos. Ejemplo: DE/1234/EA/5678.

 

Que, es menester hacer presente que una vez que una Aduana autoriza a un exportador para certificar origen en factura y le asigna el número de autorización pertinente, no corresponde que los errores cometidos por este exportador al consignar tal número en las facturas sean corregidos por la Aduana sino por el mismo exportador.   

Que, en razón de lo anterior, este Tribunal es de opinión que la factura acompañada al reclamo cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo y, por lo tanto, es válida para certificar el origen de las mercancías que ampara.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1. REVÓCASE el fallo de Primera Instancia

 

2.   CONFÍRMASE el Régimen de Importación declarado por el Despachador en D.I. Nº 3450026051-5, de 06.08.2003.

 

3. DÉJASE sin efecto Cargo Nº 302, de 12.12.2005, y Denuncia Nº 64624, de 24.08.2005.  

 

Anótese y comuníquese. 

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 208, DE 24 MAYO 2006

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. TELEVISION NACIONAL DE CHILE,   RUT. N° 81.689.800-5, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 302, de fecha 12.12.2005 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo/Anticipado N° 3450026051-5,  de 06.08.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en DI. antes señalada, al detectarse una inconsistencia en la Factura por parte del Fiscalizador;

 

2. Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 190,00 KB., conteniendo un mezclador de video, marca Thomson Broa, modelo DD-35-3, electrónico, completo para estudio de televisión, por un valor Fob US$ 136.396,40 y Cif de US$ 137.530,45 según Factura N° 38048229/003 del 01.08.2003, emitida por Thomson Multimedia and Broadcast Solutions GmbH, de Alemania;

 

3. Que, el fiscalizador formuló la denuncia N° 64624, de 24.08.2005, al detectar en el aforo documental una inconsistencia en la Factura N° 38048229/003, al señalar como número de certificación como exportador de la Unión Europea el N° 3200/EA/9, código no válido conforme a consultas realizadas a la Aduana de Alemania, que no lo reconocen como exportador autorizado, de conformidad al Art. 21 del Anexo III del Acuerdo de Asociación Política y Comercial con la Unión Europea;

 

4. Que, el recurrente señala que conocidos los hechos su cliente se comunicó con su proveedor quien confirma que se trata de un error involuntario en la indicación en la factura, del número que lo habilita como exportador y envía una aclaración por escrito y  una factura original corregida con timbre de corrección aprobada en donde se aclara que el número correcto es DE/3200/EA/0009 en vez de N° 3200/EA/9, señalado inicialmente, adjunta además carta explicativa de su cliente, concluyendo que se trata de una situación de error no de dolo, y solicita que para este caso se aplique el inciso tercero del Art. 92° de la Ordenanza de Aduanas, que establece que al no existir dolo, el Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de legalización, y este documento tiene fecha de legalización 21.08.2003;

 

5. Que, la fiscalizadora señora Sonia Vásquez C., en su Informe N° 19, de 23.02.2006 de fojas 21, señala que la confirmación del error cometido en la factura se realizó con fecha 10.01.06, existen enmendaduras en la factura, al corregir con “x” sobre el número erróneo y consignando sobre este último el supuestamente correcto, con timbre de “Correction Approved” de la misma empresa (Thomson Broadcast);

 

6. Que la funcionaria fiscalizadora agrega ”que realizó consulta telefónica al Departamento de Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas, con fecha 22.02.06 y teniendo en cuenta la normativa al respecto de las modificaciones, concluye que no es posible aceptar enmendaduras en documentos de base, salvo aprobación de la Aduana de Alemania”.

 

7. Que, mediante Oficios Reservados 02993/31.03.2003 y 0225/07.09.04, del Subdirector de Fiscalización se comunica información sobre números de autorización de exportadores de la Comunidad Europea, para Alemania se indica: Código de país ISO Alpha de dos letras (DE)/ código de cuatro dígitos identificando la Dirección de Aduanas autorizadora/ código de “exportador autorizado” de dos dígitos (EA)/ número de autorización de cuatro dígitos, forma aceptada para esta opción de acreditar el origen;

 

8. Que, conforme a lo anterior no es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente, dado que la certificación de origen acompañada no cumple con las Normas de Origen sobre modificaciones, además de la falta de antecedentes sobre el uso de correcciones en la práctica legal comunitaria;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. CONFIRMASE el cambio de Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la Declaración de Ingreso N° 3450026051-5/06.08.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., por cuenta de los Sres. TELEVISION NACIONAL DE CHILE.

 

2. MANTENGASE la Denuncia N° 64624, de 24.08.2005 y Cargo N° 302, de 12.12.2005.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.