Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 665, de 15.12.06

RECLAMO Nº  327 DEL 23.06.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3620097435-7  DE FECHA 01.06.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   411 DE 27.09.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1778 de fecha 17.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.            

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese.

 
                                                                      

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 411, DE 27 SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres.  AVERY DENNISON CHILE S.A., RUT. Nº 96.721.090-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3620097435-7 del 01.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13 y 14 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 1.835,90 KB., conteniendo cintas plásticas autoadhesivas, impresas, clasificadas en la Partida Arancelaria 3919.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.548,96 y Cif US$ 13.395,32, detallada en Factura Nº EXP 030/06 del 30.05.2006, emitida por Adelbras Ind.  Com.  De Adesivos Ltda., de Brasil;

 

3. Que, el Fiscalizador Sr.  Franz Aguilera C., en su Informe S/Nº, de fecha 31.07.06 a fojas 20, señala que, teniendo a la vista el original del Certificado de Origen, no procede el trato preferencial, puesto que la firma autorizada para expedir el Certificado de Origen, difiere de la registrada en la base informática de la página Intranet del Servicio, adjuntando fotocopia;

 

4.Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 21 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur y la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 30-06-35-00994 correspondiente a la Sra. Rita De Cassia Palma, se encuentra actualizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1595, de fecha 12.09.2006, y contestada el 26.09.2006, acompañando original del Certificado de Origen y documento obtenido de la página Web de ALADI que indica que la firma señalada en el certificado se encuentra vigente;

 

5. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de ALADI;

 

6.Que, a fojas 24 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 30-06-35-­00994, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 01.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 803,72, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 422.580 pesos a devolver a AVERY DENNISON CHILE S.A.

 

9. Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3620097435-7 del 01.06,2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres.  AVERY DENNISON CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) a parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 422.580, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.