Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 666, de 15.12.06

RECLAMO Nº  307 DEL 26.05.2006

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3040206917-8 DE FECHA 15.05.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   404 DE 21.09.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1776 de fecha 17.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese.

                                                                      

                                          

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 404, DE 21 SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3040206917-8 del 15.05.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 22 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 5 y 6 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso siete bultos con 776,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.9100, 3304.2000, 3304.1000, 3305.9090, 3303.0000, 3305.9010, y 3304.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 14.213,47 y Cif US$ 14.385,76, detalladas en Facturas Comercial Nos. 0007 - 00005650 y 0007-00005651 del 08.05.2006, emitida por Cosméticos Avon SACI., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el Fiscalizador Sr.  Luís Grasset I., en su Informe Nº 23, de fecha 06.06.06 a fojas 25, señala que, revisado el catálogo de firmas autorizadas para suscribir certificados ACE Nº 35, el señor Sánchez no aparece dentro de ese listado, y salvo que se cuente con nuevos antecedentes en cuanto a la firma del Certificado de Origen, en su opinión no procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 26 fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 160278 correspondiente al Sr.  Ariel A. Sánchez, se encuentra actualizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1362, de fecha 08.08.2006, y contestada el 24.08.2006, señalando que la firma se encuentra actualizada en los registros Aladi según Documento ALADI Nº D.I.2.061 del 10.08.2005, Oficio DNA. 257 de fecha 31.08.2005, para lo cual se acompaña copia;

 

6.Que, a fojas 1 a la 4 se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 160278, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, los que fueron autorizados con fecha 10.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 761,04, al tipo de cambio de $517,67 por US$, resulta la suma de 393.970 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040206917-8 del 15.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) a parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 393.970, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.