Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 667, de 15.12.06

RECLAMO Nº  308 DEL 29.05.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  1150037464-2 DE FECHA 02.05.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   377 DE 30.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 05.09.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1762 de fecha 11.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese.

                                                                      

                                           

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 377, DE 30 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B., en representación de los Sres.  COMERCIAL A & B S.A., RUT. Nº 96.560.900-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1150037464-2 del 02.05.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 20,00 KB., conteniendo centrífuga para laboratorio, clasificada en la Partida Arancelaria 8421.1900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.005,00 y Cif US$ 1.120,10, detallada en Factura N°0002-­00000003 del 24.04.2006, emitida por Gelec Lab Equipos S.R.L., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo    Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el Fiscalizador Sr. Juan Carlos Cunazza D., en su Informe Nº 11, de fecha 08.06.2006 a fojas 11, señala que analizados los antecedentes presentados por el Agente de Aduana, procede acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana;

 

5.Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 013991, emitido por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 25.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 67,21, al tipo de cambio de $ 517,67 por US$, resulta la suma de 34.793 pesos a devolver a COMERCIAL A & B S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1150037464-2 del 02.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B., en representación de los Sres.  COMERCIAL A & B S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 34.793, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.