Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 668, de 15.12.06
RECLAMO Nº 295 DEL 22.05.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4250073366-1 DE FECHA 21.03.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 391 DE 11.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.09.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1760 de fecha 11.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 391, DE 11 SEPTIEMBRE 2006
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis B., en representación de los Sres. VICHERAT Y PRADENAS LTDA., RUT. Nº 79.606.430-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4250073366-1, de fecha 21.03.06, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.Que, a fojas 22 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil por un valor Cif de US$ 20.836,60 y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.Que, consta a fojas
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Luís Espinoza P., en su Informe Nº 08, de fecha 10.07.06 a fojas 31, señala que revisados los antecedentes adjuntos es procedente aplicar las preferencias arancelarias del Acuerdo Chile Mercosur;
5. Que, a fojas
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.250,19, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 647.136 pesos a devolver a VICHERAT Y PRADENAS LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4250073366-1 del 21.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis B., en representación de los Sres. VICHERAT Y PRADENAS LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) a parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 647.136, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.