Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 682, de 15.12.06

RECLAMO Nº  359 DEL 25.07.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3040213780-7 DE FECHA 07.07.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   431 DE 06.10.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1869 de fecha 31.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 431, DE 06 OCTUBRE 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040213780-7 del 07.07.2006, de esta Dirección  Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 
2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 980,00 KB. P.V., conteniendo preparaciones capilares, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3305.9010, 3305.1000 y 3305.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.657,43 y Cif US$ 4.429,11, detallados en Factura Nº BRA000342/2006 del 30.06.2006, emitida por Procosa Produtos de Belleza Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que,  el fiscalizador Sr. Luís Grasset I., en su Informe Nº 27, de fecha 07.08.06 a fojas 16, señala que revisados los antecedentes aportados procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

5.Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 06926-6, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 03.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;


6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 265,73, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 145.928 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040213780-7 del 07.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Browne V., .en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 145.928, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.