Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 683, de 15.12.06

RECLAMO Nº 345 DEL 13.07.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3040213363- DE FECHA 30.06.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 417 DE 28.09.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1797 de fecha 19.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 417, DE 28 SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040213363-1, del 30.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento  de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 19 bultos con 428,00 KB, conteniendo cortauñas y limas, clasificados en la Partida Arancelaria 8214.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.144,81 y Cif US$ 7.508,27, detallados en Factura Nº 874 del 01.03.2006, emitida por Michel Merheje E Cia Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Lionel Tramón N., en su Informe Nº 090, de fecha 01.08.06 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, y por lo tanto es factible acceder a lo solicitado por el Despachador;

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-06-35-00326, Sello de Autenticidad Nº 1019995, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 03.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 450,49, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 247.391 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124° y 125° de la  Ordenanza de Aduanas, y los Artículos  15° y 17° del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040213363-1 del 30.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 247.391, de la cuenta de derechos Advalorem.-

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENESE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.