Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 685, de 15.12.06

RECLAMO Nº  349 DEL 13.07.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  1540285464-K DE FECHA 01.06.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   435 DE 10.10.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1860 de fecha 30.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese.

                                              


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 435, DE 10
OCTUBRE 2006

 

VISTOS:


La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de
Ingreso Nº 1540285464-K del 01.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso seis bultos con 782,00 KB. P.V., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en la Partida Arancelaria 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.283,74 y Cif US$ 7.654,63, detallados en Factura Nº 1001-00002689 y 1001-00002688, ambas del 30.05.006, emitida por Supertap S.A., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el
Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E.
1411/04.10.96;

 
4. Que, la fiscalizadora Sra. Angélica Tobar P., en su Informe Nº 25, de fecha
19.07.2006 a fojas 12 señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, estima que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto se hace necesario contar el original del Certificado de Origen;

 

5.Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 13 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1633, de fecha 22.09.2006, y contestada el 06.10.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;


6. Que, a fojas 16 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 161739, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 31.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 459,28, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 241.480 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540285464-K del 01.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur ( ACE N° 35 ) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVULEVASE la suma de $ 241.480, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.