Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 687, de 15.12.06

RECLAMO JUICIO ROL 340, DE 07.07.2006.
ADUANA METROPOLITANA.

FORMULARIO DE IMPORTACION VIA POSTAL Y PAGO SIMULTANEO N° 302.358, DE 17.06.2006.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 439, DE 13.10.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006.

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio N° 1.871, de 02.10.2006, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 


TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.



SE RESUELVE:

 
Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 439, DE 13 OCTUBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Señor MARIO E. AGUILA INOSTROZA, mediante la cual viene a reclamar la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América al Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 302.358, de Junio 2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que,  conforme a lo señalado en factura del proveedor, que rola a fojas 10, el producto adquirido en U.S.A. por el recurrente es de origen alemán, motivo por el cual la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América es improcedente, por no estar contemplado este caso en el respectivo Tratado.

 

2.-Que, la mención al origen de Estados Unidos de América, que indica el documento aduanero – postal, se refiere al origen de las sacas postales y no al de las mercancías contenidas en el interior de los paquetes postales.

 

3.-Que, al haber constancia del origen de las mercancías, ajeno al Convenio, el aforo del Fiscalizador se ajusta a las condiciones del despacho.

 

4.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el aforo en la F.I.V.P. Nº 302.358, de Junio 2006, consignada al señor MARIO E. AGUILA INOSTROZA.

 

2.-MANTENGASE el régimen general de importación.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.