Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 689, de 15.12.06

RECLAMO Nº  378 DEL 09.08.2006

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3630168296-9 DE FECHA 27.07.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   461 DE 19.10.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1937 de fecha 09.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 461, DE 19 OCTUBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco., en representación de los Sres. GDM IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT Nº 76.229.060-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la  Declaración de Ingreso Nº3630168296-9 del 27.07.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 78 bultos  con 1.521,00 KB, conteniendo pescados frescos, clasificados en la  Partida Arancelaria 0302.6999 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.925,00 y Cif US$ 3.472,14, detallados en Factura Comercial Nº 0001 – 00002578 del 26.07.2006, emitida por Frigorífico del Sud –Este S.A, de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran  con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Of. Ord. Nº 013, de fecha 18.08.06, a fojas 13, señala que verificados los antecedentes, se produce una diferencia de US$208,32, por derechos cancelados en exceso por la no aplicación del Tratado Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 001608, emitido por la Conferencia Argentina de la Mediana Empresa, el que fue autorizado con fecha 26.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 208,32, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 114.401 pesos a devolver a GDM IMPORTADORA Y EXPORTADORL LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el Aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630168296-9 del 27.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en  representación de los Sres. GDM IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 114.401., de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.