Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 697, de 15.12.06
RECLAMO Nº 316 DEL 08.06.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3630163053-5 DE FECHA 11.05.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 393 DE 11.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 21.09.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1761 de fecha 11.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 393, DE 11 SEPTIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
3. Que, a fojas 3 y 4 el Despachador declaró en
4. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales de los Certificados de Origen N°s. 38-06-35-000581 y 38-06-35-00580, Sellos de Autenticidad Nos. 0921884 y 0921880, emitidos por
5. Que, el fiscalizador señor Sergio Mansilla O., en su Ord. Nº 136, de fecha 15.06.2006 a fojas 17, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, se pudo establecer que el certificado visado por Alessandra Nery Da Silva Santana, no concuerda con la firma registrada en la base de datos del Servicio, por lo tanto no corresponde aplicar el Acuerdo de Complementación Económica Mercosur, adjuntando copia de registro de firma;
6. Que, analizado el documento aportado por el fiscalizador, es posible aseverar que no existe discrepancia entre la primera firma señalada en dicho documento, con la firma estampada en el Certificado de Origen, debiéndose autorizar lo solicitado por el recurrente;
7.Que, la mercancía se encuentra pactada en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 329,16, al tipo de cambio de $517,67 por US$, resulta la suma de 170.396 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.;
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA.
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 170.396, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.