Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 703, de 15.12.06

RECLAMO Nº  002 DEL 06.01.2006,

ADMINISTRACION ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 3810031531-6 DE FECHA 14.11.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 511 DE 08.06.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.06.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-923 de fecha 19.07.2006, del Juez Administrador Aduana de Los Andes. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 511, DE 08 JUNIO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 002 de 06.01.2006, interpuesto por el Sr. Patricio Pirazzoli C., en representación de la empresa CSTL AZUCARES LTDA., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la “Devolución de la Sobretasa del 17%” para las mercancías pagadas en las importaciones de Harina de Trigo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal N° 3810031531-6 de 14.11.2005 que rola a fojas dos (fjs.02); se importó una partida de Harina de Trigo; Favorita; mezcla para pan vitaminizado; contenido en Bolsas; mercancía de origen argentino, clasificada en la posición arancelaria 1101.0000, cancelando una Sobretasa de un 17%, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, con fecha 05.01.2006 el recurrente interpone reclamo de aforo, de conformidad a:

 

1.   Que, de acuerdo al Decreto Hacienda 718/2005 corresponde pagar una sobretasa de 0%, y habiéndose pagado 17%, en razón de la ya citada orden de no innovar que posteriormente quedó sin efecto, corresponde devolver lo excesivamente pagado que asciende a la suma de US$ 5.454,22 para la declaración antes citada.

2. Por lo que solicita se emita Resolución de Devolución, para lo cual adjunta copias legalizadas de la Declaración de Ingreso, Conocimiento de Embarque y Factura Comercial.

 

Que, analizados los puntos de reclamación:

 

1. Que, de acuerdo a los antecedentes establecidos en Decreto Supremo de Hacienda Exento N° 718, publicado en el D.O. del 19.10.2005, se establece un contingente de 1944 toneladas de harina de trigo con una sobretasa arancelaria del 0%, a las mercancías clasificadas en la partida Naladisa 1101.0000.

 

2. Que, mediante Fax N° 685 del 10.11.2005, de esta Dirección Nacional, fue comunicada “Orden de No Innovar” decretada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en recurso de protección presentado por “Asociación de Molineros del Centro A.G.” y otros, por tanto se suspendió, a partir de esa fecha, la aplicación  de lo señalado Decreto Exento N°  718/05.

 

3. Que, por Prov. N° 474 de 09.12.2005, el asesor jurídico del Ministerio de Hacienda, ha comunicado que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ha dejado sin efecto dicha “Orden de No Innovar”, a partir del 09.12.2005, por desistimiento de los recurrentes.

 

4. Que, por Fax Circular N° 773, de fecha 23.12.2005, el señor Subdirector Técnico don Víctor Valenzuela Millán da instrucciones para la devolución de sobretasa arancelaria aplicada en importaciones de harina de trigo cursadas en período que indica que en su N° 5 señala que “corresponde la devolución de la sobretasa del 17% pagada en las importaciones de Harina de Trigo que hubiesen sido tramitadas entre el 10.11.05 y el 10.12.05, vale decir entre el inicio de la orden de no innovar (10.11.05) y el término de la vigencia del Decreto N° 718/05 (10.12.05).

 

5. Que, conforme a la normativa con respecto la sobretasa arancelaria ad valorem de 17% a la importación de harina clasificada en la partida 1001.0000 del Arancel Aduanero, estuvo vigente desde el 04.03.2005 (fecha de publicación en el D.O., del Decreto 129/05), hasta el 19 de Octubre del 2005 (fecha de publicación el  D.O. del Dto. 718/05), objeto del recurso.

 

6. Que, con posterioridad y hasta el 10 de diciembre del 2005, se mantuvo vigente una sobretasa ad-valorem de 0% hasta por la cantidad que alcance a 1.944 toneladas”.

 

Que, mediante Fax Circular N° 773 de fecha 23.12.2005, el Sr. Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas, se imparten instrucciones para la devolución de sobretasa arancelaria aplicada en importaciones de harina de trigo, cursadas entre el 10.11.2005 y el 10.12.2005.

 

Que, por resolución Causa Prueba se solicitó:

“Acreditase por la entidad correspondiente que a la fecha de tramitación de la DIN, la importación referida tenía cupo disponible para la importación de Harina de Trigo, que le permitiera acceder al contingente de 1944 toneladas autorizadas conforme Dto. Hda. 718/05, al amparo de la DI. 3810031531-6 de 14.11.2005”.

“Remítase Certificado de Análisis emitido por el proveedor extranjero”.

 

Que, vencido el Término Probatorio con fecha 04.05.2006, no presenta antecedente alguno.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, que la Declaración de Importación N° 3810031531-6 de 14.11.2005, fue tramitada dentro del período estipulado, este Tribunal estima procedente en esta Primera Instancia “Autorizar la Devolución de la sobretasa del 17%”, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no fuese apelado el presente fallo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución N° 2001/30.06.2000 DNA, Of. Ord. N° 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL N° 329/79 Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. AUTORIZASE LA DEVOLUCION, por un monto de US$ 5.454,22 (cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con veintidós dólares), por sobretasa del 17% cancelada en DIN N° 3810031531-6 de 14.11.2005.

 

2. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resolución N° 814/99    DNA.