Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 707, de 15.12.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 10, DE 27.09.2006,
DE ADUANA DE TALCAHUANO.
DIN N° 2340234660-4, DE 27.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 857 DE 24.10.06
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.10.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase fallo de primera instancia.
2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs Siete (7), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 857, DE 24 OCTUBRE 2006
VISTOS:
La presentación efectuada por el Agente de Aduanas Sr. Juan Carlos Stephens V., en representación de GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT.N° 93.770.000-8, que rola a fojas uno, mediante la cual reclama, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de
CONSIDERANDO:
Que, el reclamante señala que por no contar con el Certificado de Origen en Original al momento de la importación de la mercancía que ampara
Que, mediante Certificado emitido por
Que, el Certificado de Origen Nº 165259 de fecha 26.07.2006, emitido por
Que, a fojas (14), rola el Informe del Fiscalizador, en donde se señala que lo solicitado por el recurrente tiene plena validez, por lo tanto es procedente la aplicación de la rebaja del 100% de los derechos aduaneros.
Que, a fojas (15) rola
Que, por aplicación de lo señalado anteriormente, también corresponde la devolución del I.V.A., en la correspondiente proporción.
Que, de acuerdo al mérito de autos, a la mercancía amparada por
DONDE DICE DEBE DECIR
Item 1:Valor aduanero US$49.582,96
Ad. Val. Cta 223 US$ 2.974,98 Adv. Cta. 223 US$ 0.00
Iva. Cta. 178 US$ 9.986,01 IVA. Cta 178 US$ 9.420,76
DONDE DICE DEBE DECIR
Item 2: Valor Aduanero US$ 33.331,66
Ad. Val. Cta.223 US$ 1.999,90 Adv. Cta. 223 US$ 0.00
IVA Cta 178 US$ 6.713,00 Iva. Cta. 178 US$ 6.333,02
DONDE DICE DEBE DECIR
Item 3: Valor aduanero US$11.452,76
Ad. Val. Cta 223 US$ 687,17 Adv. Cta. 223 US$ 0.00
IVA Cta 178 US$ 2.306,59 Iva. Cta. 178 US$ 2.176,02
DEVOLUCION:
Advalorem : Cta. 223 - US$ 5.662,05 x T.C. $ 549,16 = $ 3.109.371.-
IVA : Cta. 178 - US$ 1.075,80.
Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 5.662,05 cancelados por derechos Ad-Valorem, equivalente a $ 3.109.371.- (Tres millones ciento nueve mil trescientos setenta y un pesos), conforme al tipo de cambio de $ 549,16 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.
Que, respecto del monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 1.075,80, cancelados en exceso por concepto de IVA., corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.
Que, por cuanto la devolución de los derechos Ad-valorem, arriba calculados, alcanzan un monto inferior a 400 UTM, la presente Resolución está exenta del trámite de Toma de Razón por parte de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes; el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR), lo dispuesto en los Artículos 117 y siguientes; 127 y 132 de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-Aplicase la preferencia de desgravación arancelaria del 100% de los derechos Ad-Valorem, cancelados con fecha 27/07/2006, contemplada en el ACE Nº 35 (CHILE MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por
2.-RESTITUYASE a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT Nº 93.770.000-8, con domicilio en camino a Melipilla, KM. 16 MAIPU Santiago, la suma de $ 3.109.371, (tres millones ciento nueve mil trescientos setenta y un pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, con la reajustabilidad dispuesta, para el efecto, en el D.FL. Nº 1938/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 27/07/2006.
3.-La devolución del I.V.A. (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 1.075,80 (un mil setenta y cinco dólares 80/100 de USA), deberá ser solicitada por el recurrente, ante el Servicio de Impuestos Internos.
4.-Impútese este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.09.201.0, según lo dispuesto en
5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.