Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 715, de 15.12.06

RECLAMO Nº  18, DE 14.12.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA DE TALCAHUANO.

D.I N° 1770017450-5 DE 06.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 100 DE 03.02.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.02.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, este Tribunal de alzadas concuerda plenamente con lo resuelto en fallo de primera instancia, sin embargo, se dispone que pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere, por error incurrido en su presentación.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE fallo de primera instancia.

 

2. DISPONGASE remisión de antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción que procediere.

                                    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 100,  DE 03 FEBRERO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación efectuada por el Agente de Aduana señor Pedro Marchetti Ortega en representación de PESQUERA “El GOLFO” S.A., RUT. Nº 96.653.590-3, que rola a foja uno, mediante la cual reclama, en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 117 de la Ordenanza de Aduanas, para aplicación del beneficio del A.C.E. 32, Régimen de Importación ALADI entre Chile y Ecuador, en Declaración de Ingreso contado normal, Nº 1770017450-6 de fecha 06.06.2005, que ampara 8.040 KN., de jurel entero congelado, para carnada por un valor aduanero de US$ 10.954,20

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el reclamante señala que, por no contar con el Certificado de Origen en original, al momento de la Importación de la mercadería que ampara la D.I. Nº 1770017450-6 de fecha 06.06.2005, se declaró Régimen de Importación General de esta.

 

Que, mediante Certificado emitido por la Tesorería General de la República, Dirección de Concepción que rola a fojas cinco, se certifica que con fecha 07.06.2005, se ha producido el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso arriba descrita.

 

Que, el Certificado de Origen Nº 416 de fecha 02.06.2005, emitido por la Cámara de Comercio de Guayaquil,. República de Ecuador, y que rola a fojas seis, acredita que las mercancías en cuestión, fueron producidas en Ecuador, conforme a las condiciones de origen establecidas en el A.C.E. 32, Régimen de Importación ALADI entre Chile y Ecuador, y consecuencialmente, les corresponde la aplicación de este Acuerdo al documento de autos.

 

Que, a fojas veinticuatro, rola el Informe del Fiscalizador, en donde se señala que lo impetrado por el recurrente tiene plena validez, a pesar de la aparente  extemporaneidad de la solicitud, la cual se debió a sucesivos errores atribuibles, tanto al Servicio de Aduanas, quién debió en su oportunidad, marcar el camino a seguir con la solicitud, como a los errores cometidos por el señor Agente de Aduana, quien perseveró al insistir en un trámite erróneo para obtener el beneficio.

 

Que, de acuerdo a lo anterior por lo tanto es procedente la aplicación de la rebaja del 100% de los derechos aduaneros.

 

Que, a fojas veintiséis, rola la Resolución emitida por el señor Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en la que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.

 

Que, por aplicación  de lo señalado anteriormente, también corresponde la devolución del I.V.A , en la correspondiente proporción.

 

Que, de acuerdo al mérito de autos, a la mercadería amparada por la Declaración de ingreso contado normal, Nº 1770017450-6 de fecha 06.06.2005, que ampara 8.040 KN., de jurel entero congelado, de la partida arancelaria 0303.7921, para carnada por un valor aduanero de US$ 10.954,20, goza de una desgravación del 100%, procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado, efectuando una nueva liquidación de los gravámenes.

 

Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 657,25, cancelados por concepto de derechos Ad-Valorem, equivalentes a $ 381.619,00 (trescientos ochenta y un mil seiscientos diecinueve pesos), conforme al tipo de cambio de $ 580,63 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.

 

Que, respecto del monto de la cuenta  178), que asciende a la  suma de US$ 2.206,18, cancelados en exceso por concepto de IVA., corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

Que, por cuanto la devolución de los derechos Ad-Valorem, arriba calculados, alcanzan un monto inferior a 400 UTM., la presente Resolución está exenta del trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el art. 2do., de la Res 55/92, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes: El Régimen de importación ALADI, suscrito entre Chile y Ecuador, mediante el A.C.E. 32, lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes, 127 y 132 de la Ordenanza de Aduanas, la Resolución Nº 814/15.02.1999, el Fax OC. Nº 1856/05.09.2000, la Resolución Nº 5052/11.10.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas, la Resolución Nº 520/1996 de la Contraloría General de la República y la facultades que me confiere el DFL. N° 329/16.04.1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLICASE la preferencia de desgravación arancelaria del 100% de los derechos Ad-Valorem, cancelados con fecha 07.06.2005, contemplada en el marco de ALADI, a través del ACE Nº 32 (Chile-Ecuador), correspondientes a la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso, trámite contado normal, Nº 1770017450-06 de fecha 06.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti Ortega, representación de la empresa  PESQUERA “EL GOLFO” S.A., RUT. Nº 96.653.590-3.

 

2.-RESTITUYASE a PESQUERA “EL GOLFO” S.A., Rut. Nº 96.653.590-3, con domicilio en calle Colón Nº 2400 de Talcahuano la suma de $381.619,00 (trescientos ochenta y un mil seiscientos diecinueve), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, con la reajustabilidad dispuesta, para el efecto, en el D.F.L. Nº 1938/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 07.06.2005.

 

3.-La devolución del I.V.A. (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 2.206,18 (Dos mil doscientos seis dólares 18/100 de USA), deberá ser solicitada por el recurrente, ante el Servicio de Impuestos Internos.

 

4.-IMPUTESE este gasto con cargo al Tesoro Público, glosa 50.01.01.01.09.201.0, según lo dispuesto en la Ley de presupuesto.

 

5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE,