Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 722, de 15.12.06

RECLAMO Nº  024 DEL 12.10.2006

DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA.

D.I. Nº  1540292666-7 DE FECHA 07.08.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 1159 DE 07.11.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1362 de fecha 27.11.2006, del Juez Administrador Aduana Antofagasta.            

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                     

Anótese y comuníquese.

 
                                                                     

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 1159, DE 07 NOVIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

El expediente de reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de CYM COMERCIAL Y SERVICIOS, Rut: 77.572.950-3, mediante el cual solicita la Devolución de los Derechos de Aduanas, cancelados en exceso, con fecha 08.08.2006, correspondientes a la internación de mercancías amparadas por la DIN N° 1540292666-7, de fecha 07.08.2006 y que rola a fs. 1 y siguientes.

 

El Informe S/N, de fecha 23.10.2006, del fiscalizador de esta Aduana señor Miguel Nacuse Phillips, que rola a fojas 11 a 12, en el cual detalla las consideraciones que tuvo a la vista y que guardan relación con las mercancías amparadas en la DIN mencionada en el párrafo anterior.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas Sr.  RICARDO FUENZALIDA POLANCO, en representación de CYM COMERCIAL Y SERVICIOS, señala que, mediante Declaración de Ingreso, Contado Normal, tipo de operación (101), N° 1540292666 7, de fecha 07.08.2006, se solicitó a despacho 20,00 kilos brutos amparados en Item 1, 58 unidades de Juntas ovaladas de plástico, clasificadas en la Partida Arancelaria 3926.9010; y el Item 2, 18 unidades de chapas corrugadas de acero inoxidable, clasificadas en la partida Arancelaria 7325.9900, para uso técnico, y por un valor CIF de US$ 3.040,00

 

Que, el Despachador señala que la Declaración de Ingreso citada, se tramitó con los documentos de base que contaba al momento de la transmisión electrónica de ésta, habiéndose solicitado Régimen General para las mercancías allí detalladas, ya que no contaba, con el respectivo Certificado de Origen del ACE 35, Acuerdo Chile-Mercosur.

 

Que, agrega en su reclamo que, con fecha 04.10.2006 el Importador le remite el Certificado de Origen N° 165581, de fecha 01.08.2006, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, y en la que hace referencia a la Factura Comercial N°0003-00000189, de fecha 25.07.2006, emitida por el consignante FLUORTEN S.R.L., de Buenos Aires Argentina, con la finalidad de acceder la mercancía al Acuerdo Chile - Mercosur.

 

Que, traspasados los antecedentes al fiscalizador,  éste mediante Informe S/N, de fecha 23.10.2006, agregado a fs. once y doce señala: "Que al efectuar un análisis de los documentos aportados por el reclamante se desprende que el Certificado de Origen se encuentra vigente, además se verifica que la factura es anterior a la fecha de emisión del Certificado y que este último cumple con las formalidades establecidas en el artículo 13 del Acuerdo, por lo que se sugiere acceder a lo requerido por el reclamante, por cuanto las mercancías se encuentran negociadas en el ACE.  35, con una preferencia del 100%, correspondiendo practicar una nueva liquidación y acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, no existiendo hechos, sustanciales, pertinentes, controvertidos, según resolución de fjs. 13, no procede recibir la causa a prueba.

 

Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE

 

Las facultades que me confieren los Artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, 15 y 17 del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  PROCEDE la aplicación del régimen MERCOSUR a la mercancía amparada por la DIN N° 1540292666-7, de fecha 07.08.2006, clasificada en las Partidas 3926.9000 y 7325.9900, con una preferencia Arancelaria del 100% y un Ad-Valorem del 0%, suscrita por el Agente de Aduanas señor RICARDO FUENZALIDA POLANCO.

 

2.  AUTORIZASE la devolución de los derechos cancelados en exceso, previa petición de parte.

 

3.  NOTIFIQUESE al reclamante por la Unidad de Controversias y reclamos del Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

4.  REMITANSE estos antecedentes a la Subdirección Técnica de la DNA, departamento de Clasificación, en conformidad a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 820, de fecha 11.09.2000.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.