Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 724, de 15.12.06

RECLAMO Nº  002 DEL 18.10.2006

ADMINISTRACION ADUANA ARICA.

D.I. Nº  2110055798-0 DE FECHA 01.09.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 2341 DE 30.11.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.11.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1444 de fecha 01.12.2006, del Juez Administrador Aduana Arica.            

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 2341, DE 30 NOVIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación de Reclamo de Aforo presentado por el Sr. Agente de Aduana don Luis Rafael Rodríguez Vianco, en representación de sus mandantes Sres. Importadora y Exportadora Comex Ltda., Rut., Nr.73.101.660-1, con domicilio en calle Manchester Nr. 2835,  San Joaquín, Santiago mediante la cual viene en reclamar en conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, la aplicación de la preferencia arancelaria negociada en el Acuerdo de Complementación Económica ACE NR. 22 entre Chile –Bolivia, y la devolución de los derechos de Aduanas cancelados en exceso, recaídos en Declaración de Ingreso  Nr. 2110055798-0 de fecha 01 de Septiembre del año en curso.

CONSIDERANDO:

 

Que, se importó a Régimen General mediante Declaración de Ingreso Nr. 2110055798-0 de 01.09.2006, un total de 46,280 mt3 de madera, palo María simplemente aserrada con peso total de 52.416.00 KB, con valor aduanero declarado de US$ 23.631.41, menos deducción de flete interno de US$ 400,18, lo que equivale a un valor Aduanero total de US$ 23.231.23, sobre cuyo monto se cancelaron el 6% de derechos ad-valorem y 19% del impuesto al Valor Agregado I.V.A.

 

Que, analizado el Certificado de Origen Nr. 00013581 de 15 de Agosto de 2006, corresponde a una partida de:

 

13.936 P2 de Madera Palo Maria simplemente aserrados, AD espesor (pulgadas): 1”. 23”, 3” y 4” ancho (pulgadas): 6” y más, calidad: 1 común y mejor. Son 394 piezas con 37.627 Kilos. 5.688 P2 Madera Paquio simplemente aserrada, AD espesor pulgadas): 12,2”, 3” y 4” ancho (pulgadas): 62 y mas, largo (pies): 7” y mas calidad: 1 común y mejor.

477 piezas con 14.789 Kilos.

 

Peso total de la importación 52.416,00 KB.

 

Que, examinados los documentos, se ha podido comprobar que las mercancías que ampara el citado Certificado, se encuentran negociadas con Arancel Cero del Acuerdo de Complementación Económica ACE -22 Chile-Bolivia, y corresponden a la Partida 44.07.99.90.00.

 

Que, analizados los antecedentes comerciales de la operación, como asimismo las normas que reglamentan el Acuerdo de Complementación económica ACE 22, Chile Bolivia, se permite que dicho Certificado sea presentado en forma posterior a la emisión de la Declaración de Ingreso; resultando entonces factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía de Reclamo de Aforo, conforme a lo establecido en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en el Informe Nr. 25 de 23 de Octubre de 2006, la Fiscalizadora de esta Administración Sra. Marcela Jorquera Riveros concluye que resulta procedente la aplicación del trato preferencial, siendo factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, conforme a las normas establecidas en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Cabe hacer presente que no es necesario recibir la Causa a Prueba por cuanto no existe controversia entre los dichos del Agente de Aduana y lo informado por la Fiscalizadora designada.

 

Que, al respecto existen Resoluciones de Aforo, de la D.N.A. sobre materias similares, entre las que cabe mencionar la Resolución de Aforo Nr. 40 de 28.05.1991, Boletín Oficial Nr. 97 año 1992, Resolución Aforo Nr. 51 de 05.05.1993 Boletín Oficial Nr. 5 de Mayo 1993; Resolución Aforo Nr, 283 de 18.07.2001, Boletín Oficial Nr. 103 de julio 2001; Resolución Aforo Nr. 3071 07.XI.2002, Boletín Oficial 110 de Febrero 2002; Resolución de Aforo Nr. 241 de 19.06.2003, Boletín Oficial Nr. 126 de Junio 2003; Resolución de Aforo 245 de 24.06.2003, Boletín Oficial Nr. 126 de Junio 2003; Resolución de Aforo 62 de 10.03.2004, Boletín Oficial Nr. 135 Marzo 2004; Resolución de Aforo 128 de 06 Junio 2004, Boletín Oficial 138 de Junio 2004.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 DFL Nr. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Autorizase el cambio de Régimen de Importación de Régimen General a Acuerdo Complementación Económica ACE 22 Chile –Bolivia, en la D.I. Nr. 2110055798-0

 

2.-Autorizase la devolución de los Derechos de Aduana señalados en la cuenta 223 Derechos Ad- valorem, correspondiente a la Declaración de Ingreso Nr. 2110055798 -0 de 01.09.2006 de esta Aduana, suscrita por el Sr. Agente de Aduanas don Luis Rabel Rodríguez Vianco.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE,